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SBS modifica Reglamento de Registro Nacional de Coopac
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SBS modifica Reglamento de Registro Nacional de Coopac

Lima, 8 de septiembre de 2020.- Como resultado de la experiencia en la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac), desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30822 (Ley Coopac), el 1 de enero de 2019, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N° 2157-2020, ha aprobado modificaciones al Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (Resolución SBS N° 4977-2018).

Dado que las Coopac que existían al inicio de la entrada en vigencia de la Ley Coopac ya se encuentran registradas, el objetivo de esta norma apunta a que las nuevas Coopac o Centrales de Coopac que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Coopac acrediten ante la SBS que cumplen todos los requisitos básicos exigidos, vinculados con su constitución y conformación, la idoneidad moral de sus directivos y funcionarios; así como la idoneidad técnica de sus principales funcionarios, el soporte tecnológico mínimo para su desarrollo ordenado, detalle de sus recursos económicos, declaración jurada de la procedencia de los aportes  y, que los directivos tengan conocimiento de sus responsabilidades como gestores, entre otros aspectos, a fin de proteger el ahorro de sus socios.

Todo ello, tiene como fin fortalecer el sistema de ahorro y crédito cooperativo, tomando en consideración las operaciones que la Ley Coopac les permite ejecutar a estas entidades. Es justamente esta capacidad, lo que también obliga a exigir a las Coopac contar con estructuras de gobierno y tecnológicas que soporten una adecuada gestión, así como, a que se encuentren dirigidas por personas que estén en capacidad de cumplir con los importantes servicios que dan a sus socios, especialmente en la captación y protección de sus ahorros.

Así, se han modificado los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Coopac, a fin de que al solicitar el mismo se cuente con información relevante de la Coopac, como por ejemplo su número y listado de socios, recursos tecnológicos mínimos y un local de atención a sus socios; requisitos que serán verificados por la SBS antes de otorgar el registro, para la seguridad de los socios y de los potenciales interesados en serlo.

Por otro lado, se ha realizado precisiones respecto a la inactividad como causal de exclusión del Registro Nacional de Coopac, a fin de dar más predictibilidad sobre su aplicación.

Finalmente, se hacen precisiones a la inscripción de las Coopac que se encuentren en proceso de disolución y liquidación en trámite ante el Poder Judicial, con la finalidad de alinear el nuevo marco que rige el procedimiento de registro a aquellas Coopac que acrediten a satisfacción de la SBS haber levantado la causal por la cual se solicitó su disolución judicial.


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