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Comunicado: Sometimiento a régimen de disolución y liquidación de la Derrama del Poder Judicial
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Comunicado: Sometimiento a régimen de disolución y liquidación de la Derrama del Poder Judicial

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Resolución SBS N° 2745-2020 del 06/11/2020, ha dispuesto someter a régimen de disolución e iniciar el correspondiente proceso de liquidación de la Derrama del Poder Judicial (en adelante, la Derrama), en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado por Resolución SBS N° 8504-2010 y modificatorias (en adelante, el Reglamento), debido a la conclusión de los plazos asociados a la duración del régimen de intervención, declarado por Resolución SBS N° 6128-2019 y ampliado mediante las Resoluciones SBS N° 601-2020 y N° 1960-2020.

Sobre el particular, es pertinente señalar lo siguiente:

  1. De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento, la Resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la entidad supervisada, la que subsistirá hasta que concluya el proceso de liquidación; y, como consecuencia de ello, se inscriba la extinción en los Registros Públicos.
  2. Atendiendo a lo señalado en el artículo 16 del Reglamento, la SBS encarga, mediante un contrato, el proceso de liquidación de las entidades supervisadas a personas jurídicas debidamente calificadas, correspondiendo, a esta Superintendencia, la supervisión y control de dicho proceso.  Adicionalmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 del precitado Reglamento, en tanto no se haya nombrado a la persona jurídica encargada, la SBS designó a los señores José Carlos Antonio Torres Chávez y Giovanni David Zavaleta Torres, y de manera alterna, al señor Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas. Estos representantes cumplirán las funciones establecidas en el artículo 21 de la Resolución SBS Nº 455-99 y modificatorias, en lo que resulte aplicable.
  3. Con la finalidad de cuantificar los recursos disponibles de la Derrama y determinar las obligaciones existentes, es preciso mencionar que, durante el régimen de intervención, se desplegaron diversas acciones a fin de contar con información financiera actualizada. Entre ellas, se solicitó información al Poder Judicial (sobre los montos descontados mensualmente a los asociados), y al 1° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (sobre los últimos actuados del Proceso de Ofrecimiento de Pago y Consignación instaurado por el Procurador Público del Poder Judicial, referido a fondos de la Derrama que a la fecha, permanecerían consignados).
  4. En este sentido, una vez que se cuente con la información y se acceda a los recursos disponibles de la Derrama, se iniciará el proceso de pago de las obligaciones, según el orden de prelación que establece el artículo 20 del Reglamento, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (la Ley General).
  5. La SBS efectuará las coordinaciones necesarias con el Poder Judicial para la suspensión de los descuentos en planilla a los asociados, correspondientes los aportes a la Derrama, a partir de noviembre de 2020.

La SBS cumplirá debidamente con su labor en estricta observancia de lo estipulado en la Ley N° 29532 (modificatoria de la Ley N° 26516), dispositivo legal que le otorga facultades para la reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de las derramas y cajas de pensiones.

Finalmente, considerando que la Derrama no cuenta con un local institucional, todas las comunicaciones deberán ser dirigidas a la Mesa de Partes Virtual de la SBS (mesadepartesvirtuales@sbs.gob.pe), incorporando el mensaje que se señala en el anexo adjunto al presente Comunicado. Asimismo, cualquier duda o consulta de sus asociados podrá ser formulada a través del siguiente buzón: derramapj@sbs.gob.pe, para lo cual se deberá indicar la dirección de correo electrónico a la cual se remitirá la respuesta.

Lima, 06 de noviembre de 2020

 

ANEXO

Toda comunicación remitida a través de la mesa de partes virtual deberá incorporar el siguiente mensaje:

“Preciso que mi dirección de correo electrónico es la siguiente (indicar aquí su correo); así como también autorizo a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que, en el curso de su evaluación me envíe notificaciones, comunicaciones y/o requerimientos de información que se consideren necesarios, a través del correo electrónico indicado”


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