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Escudo del Perú - SBS

 

Lima, 24 de julio de 2001

RESOLUCIÓN S.B.S.
No. 554-2001
El Superintendente de Banca y Seguros

 

VISTO:

El informe N° DESF "C"-050-OT-2001 del 26 de junio de 2001, referente a la determinación del patrimonio real de NBK Bank en Régimen Especial Transitorio.

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución SBS Nº 306-2001 del 24 de abril del presente año, declaró el sometimiento del NBK Bank en Intervención al Régimen Especial Transitorio previsto en el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus normas modificatorias y complementarias;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 044-2001 estableció que el Régimen Especial Transitorio incorporará disposiciones, prohibiciones y facultades de la Superintendencia contenidos en los Títulos V, VI y VII de la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la "Ley General", las cuales serán precisadas en el Reglamento Operativo correspondiente;

Que, al amparo del dispositivo legal antes acotado, el artículo 23º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2000 y sus modificatorias, dispone que durante el Régimen Especial Transitorio, la Superintendencia está facultada para determinar el patrimonio real y cancelar las pérdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y, en su caso, al capital social de la empresa sometida a dicho régimen;

Que, en aplicación de la facultad referida en el párrafo anterior, esta Superintendencia dispuso la determinación del valor real del patrimonio del NBK Bank en Régimen Especial Transitorio;

Que, en el informe N° DESF "C"-050-OT-2001 se determinó que al 31 de diciembre de 2000, las pérdidas del banco ascendían a S/. 349 516 219,75 (Trescientos cuarenta y nueve millones quinientos diez y seis mil doscientos diecinueve y 75/100 Nuevos Soles) y que al efectuarse la cancelación de dichas pérdidas con cargo a la reserva legal, al capital adicional y al capital social, éste se ha reducido en su totalidad.

Que, los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2000 han sido debidamente auditados por una firma auditora independiente;

Que, la reducción del capital social por la determinación del patrimonio real da lugar a la expedición de una resolución, para fines de la adecuación estatutaria correspondiente;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y demás normas aplicables.

RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer que por aplicación de las pérdidas a la reserva legal, al capital adicional y al capital social del NBK Bank en Régimen Especial Transitorio, dicho capital se ha reducido en su totalidad. En consecuencia el artículo Quinto de su estatuto social queda modificado en los siguientes términos:

"ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL.
El capital social de la sociedad es de S/. 0,00 (cero y 00/100 Nuevos Soles)."

 

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

 

LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros