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Información sobre RESAE

 

 
Las normas que guardan relación con el Registro de Sociedades de Auditoría Externa –RESAR son las siguientes:

 

Ley N° 26702 – Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS. Resolución SBS N° 17025-2010 - Reglamento del Registro de Sociedades de Auditoría Externa- Resae.Resolución SBS N° 17026-2010 - Reglamento de Auditoría Externa. Resolución SBS N° 816-2005 - Reglamento de Sanciones y sus modificatorias.

 

Para el trámite de inscripción en el Resae, las sociedades de auditoría externa  deberán presentar una solicitud en el formato que la Superintendencia proporciona, adjuntando los documentos e información que se indican a continuación:

Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad, y de sus modificaciones, cuando corresponda.Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC).Constancia original de habilitación actualizada expedida por alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República.Constancia original de la acreditación del socio principal expedida por alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República.Declaración jurada señalando que ni la sociedad de auditoría externa ni los socios han sido sancionados por esta Superintendencia, u otro organismo público o privado, por omisión o incumplimiento de las disposiciones sobre las actividades propias de la auditoría externa establecidas en el marco normativo vigente, tipificadas como infracciones graves o muy graves, o sus equivalentes.Nombre de los socios o asociados y los porcentajes de participación de cada uno de ellos.Relación de las personas facultadas para suscribir informes de auditoría externa.Breve descripción de la sociedad, incluyendo, entre otros, antecedentes, la naturaleza de los servicios prestados, las corresponsalías o representaciones obtenidas.Otros que determine la superintendencia.

Su expediente conteniendo la documentación completa se podrá entregar en la Oficina de Trámite Documentario, cuyos locales están en el siguiente enlace: Ver oficinas

 

Las empresas para mantenerse hábiles en el registro, deberán cumplir con presentar la información requerida por la Superintendencia mediante correo electrónico u oficio.

La Sociedad de Auditoría, deberá comunicar a la Superintendencia, cualquier modificación de la información significativa presentada para la inscripción al Registro de Sociedades de Auditoría Externa- Resae, en un plazo no mayor a quince (15) días de producidas; caso contrario la Sociedad de Auditoría Externa, podrá ser pasible de sanción.

Puede realizar sus consultas llamando al Telf. 630-9000 Anexo 1716 o escribiendo al e-mail: proldan@sbs.gob.pe