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A los socios de la Coopac Aelucoop

Con relación a la intervención realizada hoy a la Cooperativa de Ahorro y Crédito AELU (AELUCOOP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) cumple con informar lo siguiente:

  1. De acuerdo con el mandato constitucional de cautelar el ahorro, en estricta aplicación de la Ley N° 30822 (Ley COOPAC) que otorgó a la SBS el mandato de supervisar el sistema cooperativo de ahorro y crédito desde enero de 2019, mediante Resolución SBS N.° 2470-2021, se ha intervenido a la Cooperativa de Ahorro y Crédito AELU (AELUCOOP), por encontrase en la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa.
  2. La intervención de AELUCOOP, conforme con la Ley COOPAC, significa que, al asumir la SBS el control, esta cooperativa deja de operar normalmente y se aplica una serie de prohibiciones, a efectos de proteger sus activos, ya que con su liquidación se procederá al pago de los acreedores, de acuerdo con el orden de prelación dispuesto por el marco legal vigente. Así, queda prohibido:
  1. Iniciar contra la cooperativa intervenida procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la cooperativa intervenida.
  3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la cooperativa intervenida, en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la cooperativa intervenida, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  5. Constituir medidas cautelares contra bienes de la cooperativa intervenida.
  1. La SBS ha designado a sus representantes, quienes tienen los poderes para llevar a cabo el proceso de intervención.  
  2. La SBS ha iniciado ya las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la pérdida total del capital social y la reserva cooperativa en perjuicio de los socios; habiéndose presentando, el día de hoy, la denuncia respectiva con el sustento documentario correspondiente ante el Ministerio Público.
  3. Considerando el estado de emergencia nacional, los socios cooperativos podrán realizar sus consultas a través de los siguientes canales de atención:

 

Lima, 23 de agosto de 2021


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