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SBS autoriza a las entidades del sistema financiero a efectuar modificaciones a los contratos de créditos para que deudores puedan cumplir con sus pagos

Ante la situación de emergencia sanitaria que vive el  país la que puede ocasionar pérdidas económicas y problemas para que los deudores puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen con empresas del sistema financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) debe informar lo siguiente:

1.       A través del Oficio Múltiple N° 5345-2010-SBS, de fecha 05 de febrero de 2010, la SBS estableció ciertas precisiones relacionadas con la facultad de las empresas del sistema financiero de efectuar modificaciones  en los contratos de créditos que no obedezcan a dificultades en la capacidad de pago de los prestatarios,  a efectos de que no sean considerados como refinanciaciones.

2.       Sobre el particular,  y teniendo en consideración la situación que vive el país, la SBS recordó la vigencia del citado oficio múltiple, el mismo que podrá aplicarse  para la cartera de créditos,   precisándose que para estos casos se requerirá que los deudores no hayan presentado atrasos al momento de la declaratoria de emergencia.

3.       Los créditos que se reprogramen  en el marco de esta norma, además de ser registrados en las cuentas correspondientes  del rubro 14 “créditos “del  Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, deberán ser registrados en la subcuenta que deberá ser reportada en el anexo N°6 “Reporte Crediticio de Deudores”.


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