• Modificar
    página:
  • A-
  • A+
Leer

Empresas del sistema financiero podrán reprogramar los créditos de deudores ubicados en zonas de emergencia

COMUNICADO

Empresas del sistema financiero podrán reprogramar los créditos de deudores ubicados en zonas de emergencia

Ante los fenómenos climatológicos que están afectando a diversas zonas del país, y que debido a su crítica situación han sido declaradas en estado de emergencia por el Poder Ejecutivo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) acordó lo siguiente:

1.  Confirmar la vigencia del Oficio Múltiple N° 7480-2019-SBS del 22 de febrero de 2019, el cual reestableció las medidas de excepción dispuestas mediante el Oficio Múltiple N° 10250-2017-SBS del 16 de marzo de 2017, facultando a las empresas del sistema financiero a reprogramar los créditos de los deudores minoristas (consumo, hipotecario, microempresa y pequeña empresa) ubicados en zonas declaradas en estado de emergencia a raíz de eventos adversos de tipo climatológico.

2. La modificación de las condiciones contractuales no constituye una refinanciación, siempre que el plazo original del crédito no se extienda más allá de seis (6) meses y los deudores estén al día en sus pagos al momento de la declaratoria de emergencia. El objetivo es mitigar las dificultades que pueden enfrentar los deudores minoristas ubicados en las zonas de emergencia para cumplir con el pago oportuno de los créditos que mantienen con empresas del sistema financiero.

3. Estas medidas podrán ser aplicadas, previa evaluación de las empresas del sistema financiero, en función a la materialización de los riesgos, la severidad de estos en términos de alcance geográfico, impacto económico y/o afectación de la capacidad de contactar al cliente; así como del análisis anticipado del efecto estimado de tales eventos sobre su portafolio de créditos.

4. En el caso del tratamiento de la modificación contractual aplicable a los créditos de deudores minoristas otorgados en zonas que no correspondan a las características señaladas anteriormente, así como a deudores no minoristas, esta deberá sujetarse a las disposiciones comprendidas en el Oficio Múltiple N° 5345-2010-SBS y el Oficio Múltiple N° 6410-2017-SBS, los que establecen las facilidades crediticias que se pueden brindar a deudores que presentan un buen comportamiento de pago y cuyas fuentes de ingresos se ven afectadas de manera coyuntural por la ocurrencia de eventos adversos.

  Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional


Desea imprimir Comunicado

Empresas del sistema financiero podrán reprogramar los créditos de deudores ubicados en zonas de emergencia, haz click en imprimir