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Proceso de planeamiento de capital

Cautelando la solvencia de las entidades del sistema financiero.

Los estándares internacionales de supervisión y regulación bancaria le dan una importancia especial a los temas de respaldo patrimonial que deben tener las entidades financieras. Es así que los requerimientos de capital exigidos a los bancos no deben considerarse como algo estático o ajeno a las operaciones que realizan. En esa línea, el acuerdo de capital del Comité de Basilea del año 2004 (conocido como Basilea II) en su Pilar 2[1] señala que las entidades financieras deben contar con procesos internos que les permitan mantener un nivel de solvencia que sea consistente con su perfil de riesgo y estrategias de negocios. Dicho Pilar se basa en cuatro principios: (i) Proceso de Autoevaluación de Suficiencia de Capital (ICAAP por sus siglas en inglés); (ii) supervisión efectiva de dicho proceso; (iii) exigencia de colchones de capital; y, (iv) acción supervisora temprana.

Gracias a los ajustes al marco regulatorio y en la supervisión, que promueven un adecuado proceso de planeamiento del capital en el marco del Pilar 2, la industria financiera mantiene apropiados niveles de solvencia (el ratio de capital de la Banca Múltiple se ubica en 15.25% en el mes marzo de 2019, por encima del mínimo legal que es de 10% y del mínimo prudencial de 12.3%, promedio a nivel de este mismo grupo).

Proceso en continua mejora

Siguiendo los estándares internacionales, y sobre la base de los lineamientos y buenas prácticas emitidos por los supervisores bancarios europeos, la SBS realizó los siguientes ajustes al marco legal, regulatorio y de supervisión:

  1. En el año 2008, se modificó la Ley de Bancos (Ley N° 26702) y se emite el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos[2] (Resolución SBS N° 37-2008), a fin de establecer (entre otros aspectos) que las entidades financieras deben contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patrimonio en función a su perfil de riesgo. Es responsabilidad del Directorio asegurarse de que estas tengan un patrimonio efectivo por encima del límite global (10% de los activos ponderados por riesgo de crédito, mercado y operacional), que les permita anticipar las posibles fluctuaciones del ciclo económico y enfrentar los riesgos a los que están expuestas.
  2. A fin de supervisar el cumplimiento de esta nueva regulación, a partir del año 2009, se dispuso que las entidades financieras deben remitir el IASC, suscrito por la Gerencia de Riesgo y aprobado por el Directorio. Este informe se elabora sobre la base de una estructura y guía definida claramente por la SBS, y debía incorporar un planeamiento detallado de las necesidades, fuentes y niveles de capital previstos para los siguientes tres años, bajo un escenario probable y de estrés. Para efectuar este planeamiento, la entidad no sólo debía estimar las cargas de capital por los riesgos del Pilar 1 de Basilea II (requerimiento mínimo legal), según reglas establecidas por la SBS, sino también por otros riesgos a los que está expuesta (liquidez, concentración, estratégico, etc.), según sus propias metodologías internas.

Desde su implementación hace diez años, el IASC ha estado sometido a un proceso de mejora continua por parte de esta Superintendencia; y, en línea con los nuevos estándares prudenciales emitidos por el Comité de Basilea en el año 2010, a raíz de la crisis financiera internacional (conocidos como Basilea III), se incorporaron los siguientes cambios:

  1. En el año 2011, se emitió un nuevo reglamento (Resolución SBS N° 8425-2011) que establece exigencias de capital regulatorio prudencial adicional a las establecidas legalmente por los riesgos del Pilar 1; específicamente, por los siguientes conceptos: (i) Ciclo económico; (ii) riesgo de tasa de interés en el banking book; (iii) riesgo de concentración de la cartera de créditos; (iv) riesgo sistémico; y, (v) propensión al riesgo. Con esta nueva regulación, el IASC cobró especial relevancia, pues a partir de ello las entidades no sólo debían estimar sus necesidades de capital por los riesgos del Pilar 1, sino también por los conceptos señalados.
  2. En el año 2012, se actualizó y mejoró la guía para la elaboración del IASC, se automatizó su proceso de envío, validación y análisis y se elaboró una metodología del Proceso de Supervisión de Capital, estandarizando el alcance, criterios, reportes y procedimientos aplicados para tal efecto.
  3. Desde el año 2016, se solicita que las empresas incorporen un análisis de sensibilidad en el IASC. En dicho análisis, las empresas deben incorporar un factor determinado por la SBS, para el deterioro de la cartera, manteniendo las proyecciones de crecimiento, según lo considerado en el escenario base, determinándose con ello el impacto sobre los resultados y la solvencia de la entidad supervisada. Los factores utilizados para este ejercicio se determinan para cada entidad y por tipo de crédito. Además, debido a que se podrían presentar situaciones de ratios de capital por debajo de los observados en los escenarios de estrés de años anteriores, se incorpora el requerimiento de medidas de fortalecimiento patrimonial (incremento del porcentaje de capitalización de utilidades, emisión de deuda o aportes de accionistas) que se implementarían frente a este tipo de situaciones.
  4. En el año 2017, se incorporó un acápite para los conglomerados locales sobre los cuales la SBS tiene la responsabilidad en la supervisión consolidada, de tal forma que la evaluación de la solvencia considere las necesidades de capital de las empresas bancarias y de todas las empresas que forman el grupo financiero a nivel agregado. Adicionalmente, se introdujo el requerimiento de un escenario complementario, en el cual se debe asumir supuestos que puedan llevar al conglomerado a un estado de inestabilidad financiera, y sobre esta base detallar las acciones que podrían ejecutar y el plazo estimado para que la empresa reduzca los niveles de riesgo.
  5. A partir del año 2018, el IASC incorpora dos escenarios de estrés (para alinear este requerimiento con el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Crédito vigente), los cuales consideran supuestos propios de cada empresa. Estos escenarios deben formar parte integral de la gestión de riesgos de la empresa, y los resultados deben ser considerados para la toma de decisiones oportunas en los niveles directivos.

En línea con lo sugerido por el Pilar 2, se definió como objetivo del Proceso de Supervisión de Capital evaluar el nivel de la solvencia de la entidad financiera, a fin de asegurar/preservar que dicho nivel resulte consistente con su perfil de riesgos y sus planes de negocio. Esta consistencia se refiere a que a mayor perfil de riesgo, se debería esperar un mayor nivel de solvencia, dado que de esta forma la solvencia constituiría un factor final de mitigación de riesgos y así, la fortaleza financiera de la entidad se ubicaría en un mejor nivel; con lo cual se espera que esta se encuentre en mejores condiciones para enfrentar un escenario económico adverso, contribuyendo de esta manera a una mayor estabilidad del sistema financiero en su conjunto.

Cabe precisar que el término “nivel de solvencia” no sólo depende de la situación patrimonial actual de la entidad, sino también de la valoración integral y prospectiva de diversos aspectos, tales como: Amplitud de los colchones de capital[3], capacidad de generación de capital regulatorio, estructura de dicho capital (capacidad de absorción de pérdidas bajo cualquier circunstancia) y calidad del proceso integral de planeamiento de capital de la entidad (razonabilidad de los supuestos y proyecciones financieras utilizadas, exactitud de los cálculos de las cargas totales de capital, robustez de las pruebas de estrés y acciones de mejora en curso). Para esta labor, se utiliza precisamente como insumo principal el IASC.

Como resultado del Proceso de Supervisión de Capital, se pueden determinar distintos tipos de hallazgos/debilidades que ameritarían, a su vez, la adopción de distintas acciones de supervisión, por parte de la SBS (desde solicitar una nueva versión del IASC hasta requerir un plan de fortalecimiento patrimonial y/o limitar la toma de mayores riesgos), dependiendo de la materialidad y naturaleza de los mismos. Dichas acciones tienen como propósito final alcanzar o retomar un adecuado equilibrio entre el perfil de riesgo y el nivel de solvencia de las entidades supervisadas.

Uno de los grandes retos que ha presentado el IASC para algunas entidades, es lograr que este proceso esté integrado con el planeamiento estratégico propio de la empresa y que no se realice únicamente como cumplimiento a un requerimiento del supervisor. En este contexto, se incorporó dentro del IASC un apartado para que las empresas expliquen su proceso de planeamiento de capital, el cual debe ser congruente con sus demás procedimientos internos.

Adicionalmente, la SBS ha realizado diversos talleres con las entidades supervisadas, los cuales tuvieron como objetivo difundir y fomentar mejores prácticas en la autoevaluación de suficiencia de capital de las empresas del sistema financiero peruano. Estas sesiones han permitido compartir los principales resultados de los IASC de las entidades así como las buenas prácticas identificadas, profundizar sobre los cambios realizados a los informes a través del tiempo y su utilidad en la gestión del capital, conocer la metodología de estrés y el cálculo de porcentajes de migración realizados por la Superintendencia, entre otros.

En conclusión, la implementación del Proceso de Supervisión de Capital en el Perú, en el marco de los estándares emitidos por el Comité de Basilea, ha contribuido a promover un adecuado proceso de planeamiento de capital en el sistema financiero, gracias a la retroalimentación efectiva y continua entre el supervisor y supervisado.

 


[1] El Pilar 1 está referido a los requerimientos mínimos de capital por riesgos y el Pilar 2 está referido a la disciplina de mercado (transparencia)

[2] Este Reglamento fue actualizado en el año 2018 (Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos).

[2] En este punto, correspondería evaluar si el nivel de los colchones de capital es razonable teniendo en cuenta los planes estratégicos y/o de negocios de la entidad, el impacto potencial en su situación financiera de un cambio adverso del entorno económico (escenario de estrés) y la fase actual del ciclo económico del país.



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