El desarrollo normativo sobre el registro de las empresas de préstamo y de cambio de moneda tuvo su origen en el año 2012 con la aprobación del Decreto Legislativo (D.Leg. N.°1106), el cual tuvo como propósito implementar un marco legal que contribuya a hacer más eficaz la lucha contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado.
Precisamente, una de las medidas establecidas por este marco legal fue la creación del registro de empresas y personas que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda (Registro), encargando su gestión a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Se estableció que la inscripción en el Registro resultaba obligatoria para aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, y para las empresas de créditos, préstamos y empeño.
En cumplimiento de lo dispuesto por el D.Leg. N.º1106, la SBS emitió la Resolución N.º6338-2012 aprobando la norma que regulaba el Registro. Un aspecto relevante de esta norma es que quienes estaban inscritos se encontraban bajo supervisión de la SBS, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), únicamente en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT). Por esta razón, tenían como obligación, pasible de sanción en caso de incumplimiento, remitir a la SBS la relación e identificación de los cambistas, en el caso de casas de cambio; e informar cualquier modificación de la información declarada en la inscripción al registro, tal como, los datos generales o establecimientos donde desarrolle la actividad.
Posteriormente, mediante Resolución SBS N.º798-2018, se estableció, para los inscritos en el Registro, la obligación de implementar un sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (Splaft), siendo el punto más relevante la obligación de llevar y conservar un Registro de Operaciones y otro de Operaciones Sospechosas; y, a la vez, la obligación de remitir a la UIF el informe anual del oficial de cumplimiento, el cual contiene, entre otras cosas, la estadística anual del Registro de Operaciones.
Finalmente, en febrero de 2024, se dictó la Resolución SBS N.º650-2024, norma que derogó la Resolución SBS N.º6338-2012, adaptándose a los desafíos que impone el proceso de transformación digital en todas las actividades económicas. Así, por ejemplo, se estableció que las empresas de préstamo y de cambio de moneda podían operar, además del modo presencial, vía electrónica, mediante el uso de plataformas tecnológicas.
Cabe precisar también que esta nueva norma incorporó mejoras a la norma derogada, por cuanto estableció causales de cancelación de la inscripción en el Registro; por ejemplo, cuando las empresas de préstamo o de cambio de moneda pierden la condición de sujetos obligados, de acuerdo a los supuestos previstos en la norma respectiva; cuando tengan el Registro Único del Contribuyente (RUC) en estado de baja definitiva; cuando presenten información falsa al momento de inscribirse en el Registro; cuando utilicen un nombre, denominación social o plataforma tecnológica distinta a la declarad en el registros; cuando realicen otras actividades para las cuales requieran la autorización de la SBS, sin tenerlo; y cuando utilicen el logo de la SBS para promover sus operaciones, o realicen anuncios en el sentido que la Superintendencia avala o garantiza sus actividades. Otra de las novedades es que la inscripción en el Registro tiene vigencia indeterminada.
En tal sentido, el nuevo reglamento es una norma que se adapta a los tiempos actuales, en los que hay un mayor uso de la tecnología para realizar actividades comerciales, entre ellas, las de préstamo de dinero y cambio de moneda extranjera, a partir del uso de los aplicativos; razón por la cual no es correcto afirmar que la nueva norma busca formalizar a los préstamos ‘gota a gota’, pues quienes están detrás de esquemas de ese tipo son organizaciones criminales que operan al margen de la ley. Lo que busca la SBS es regularizar y formalizar actividades que son muy arraigadas en el país, como el préstamo de dinero y de cambio de moneda, con el propósito de supervisarlas exclusivamente en materia de prevención de LA/FT, debiendo precisar que ello no las convierte en entidades bajo el ámbito de supervisión de la SBS, sino que están bajo su monitoreo en una materia específica.
Finalmente, es importante reiterar que la SBS tiene entre sus funciones la de monitorear y denunciar los casos de informalidad financiera, extendiéndose dicha función al caso de las casas de cambio y empresas de préstamo informales. Por eso, resulta fundamental el apoyo de la ciudadanía y de las instituciones formales, mediante la comunicación a la SBS de los casos de informalidad que tomen conocimiento. Con esa finalidad, la institución tiene abiertos todos sus canales de comunicación, desde su portal institucional www.sbs.gob.pe/informalidad hasta el correo informalidad@sbs.gob.pe.