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Sistema privado de pensiones: un retiro más sí importa

Se estima que un séptimo retiro implicaría la salida de S/29.5 mil millones del fondo de pensiones y que 8.1 millones de afiliados activos, 89% del total, se quedarían sin saldo en sus CIC.

Nuevamente nos encontramos debatiendo la posibilidad de un nuevo retiro -que sería el séptimo en tres años- de los fondos de pensiones. Nadie pone en duda el legítimo objetivo de los diversos proyectos presentados en el Congreso de la República, aliviar la crítica situación económica de muchas familias y reactivar la economía. Sin embargo, el retiro prematuro de los fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización (CIC) de los afiliados al sistema privado de pensiones (SPP) no es la medida idónea para cumplir ese objetivo.

Una vez más se hace necesario reiterar que un sistema de pensiones, como parte de un sistema de seguridad social, tiene como objetivo brindar protección frente a los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento. En consecuencia, los recursos acumulados en la CIC del afiliado en el ámbito del SPP, deben ser destinados exclusivamente al logro de una pensión de jubilación cuando el trabajador concluya su ciclo laboral y que lo proteja ante la contingencia prolongada de la vejez, una pensión de invalidez en el caso que sufra un accidente o enfermedad, o una pensión de sobrevivencia para su familia en el caso de fallecimiento.

Las propuestas de retiro extraordinario van en sentido contrario de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual el Perú aspira a ser miembro. Del conjunto de diez recomendaciones básicas que realiza este organismo internacional, uno de ellos se refiere a la importancia de que los sistemas de pensiones sean lo más inclusivos posibles y, por ello, alerta que el acceso anticipado a los fondos jubilatorios puede terminar reduciendo los ingresos con fines de su jubilación. Considera que cualquier acceso prematuro a los ahorros para la jubilación debe ser una medida de último recurso y basada en las circunstancias de dificultades muy específicas y extraordinarias de los afiliados.

El escenario después de los seis retiros extraordinarios

Al cierre de 2022, como resultado de la promulgación de normas que permitieron realizar retiros extraordinarios del fondo de pensiones en el SPP[1], el 70% de los afiliados (alrededor de 6.13 millones) han retirado un total de S/ 87.9 mil millones, equivalente al 9.4% del PBI peruano del año 2022.

Tabla N.° 1
Número de afiliados según norma y monto retirado 
 
Norma
N.° de afiliados que retiraron
En millones de soles
D.U. N.°34-2020
1,935,164
2,966
D.U. N.°38-2020
1,305,719
2,094
Ley N.°31017
3,775,066
19,647
Ley N.°31068
1,256,676
9,016
Ley N.°31192
3,218,211
32,219
Ley N.°31478
3,133,149
21,994
Total
6,133,003
87,937
                                                Fuente: SBS

Adicionalmente, se debe precisar que, a esa fecha, el 40% de los afiliados próximos a jubilarse por edad legal (60 a 64 años) no tiene saldo en su CIC y un 32% de los afiliados de 50 a 59 años se encuentra en la misma situación. Este grupo potencialmente caería en situación de pobreza y desprotección, por lo que requerirá asistencia del Estado para afrontar la vejez.

Esta misma situación enfrenta el 25% de los afiliados con edades entre 40 y 49 años, y el 26% entre 30 y 39 años. Estos afiliados de edades intermedias deberán reiniciar desde cero el proceso de ahorro para su jubilación, lo que afectará su protección ante los riesgos de la vejez.

Los seis retiros extraordinarios anteriores también han reducido el ahorro jubilatorio de los afiliados del SPP y el horizonte de ahorro de los afiliados de menor edad (41% de los afiliados que han retirado son menores de 35 años) y, en consecuencia, el monto de las pensiones futuras.

A junio de 2023, más de cinco millones de afiliados (56% del total de afiliados activos) tiene un saldo menor a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), S/ 4,950, y un 27% ya no registra saldo (saldo cero) en su CIC.  En consecuencia, un afiliado promedio de 40 años tendría un fondo de pensiones 48% menor por efecto de los retiros cuando cumpla la edad legal de jubilación (65 años). O, dicho de otro modo, este afiliado tendría que trabajar hasta los 81.6 años para alcanzar el mismo fondo de pensiones que hubiese obtenido a los 65 años en caso de no haber realizado retiros en su fondo jubilatorio.

El impacto de un séptimo retiro

¿Qué sucederá si se aprueba un séptimo retiro de hasta cuatro (4) UIT? Se estima que saldrían S/ 29.5 mil millones más de las CIC de los afiliados al SPP (27.1% del total del fondo de pensiones). Este monto, sumado a los S/ 87.9 mil millones retirados entre los años 2020 y 2022, ocasionarían una salida total de S/ 117.4 mil millones.

Tabla N.°2
Impacto de un séptimo retiro extraordinario de hasta cuatro (4) UIT
del fondo de pensiones según rango de edad (1)
 
Rango de edad
N.° de afiliados
Monto a retirar
(En millones de soles)
<20
 91,400
  43
20-29
1,769,608
 2,472
30-39
1,875,920
 6,358
40-49
1,620,750
 9,708
50-59
 941,048
 7,988
>=60
 325,153
 2,980
Total
6,623,879
 29,549
(1) Incluye retiros de afiliados con CIC>0 que no han retirado hasta el 95.5% de su CIC por  jubilación,
incluyendo a quienes califican al Régimen de Especial de Jubilación Adelantada (REJA). Fuente: SBS

Este nuevo retiro podría generar que 5.76 millones de afiliados retiren todo su ahorro jubilatorio, con lo cual, el número total de afiliados activos sin fondo de pensiones (saldo cero en su CIC) alcanzaría los 8.1 millones, lo que representa el 89% de los afiliados a junio de 2023 (9.1 millones). Al final, solo el 11% de los afiliados (985 mil afiliados) tendría ahorros previsionales para afrontar su vejez.

Así, la medida, lejos de beneficiar a los afiliados en situación crítica y de vulnerabilidad, solo beneficiará a los afiliados de medianos y altos ingresos que se encuentran trabajando, que registran un mayor saldo CIC y, por lo tanto, siguen aportando a sus fondos de pensiones.

El gráfico N.º 1 muestra que la mayor parte de los seis retiros extraordinarios correspondió a afiliados que no perdieron sus empleos. En efecto, el 22% de estos afiliados mantuvo su empleo y tuvo una densidad de cotización en 100% en este período. Este grupo explica el 42% del total retirado, registrando el retiro promedio más alto (S/ 27,625), siendo este monto más del triple del retiro promedio de los afiliados que no registraron aportes (S/ 8,591) y también registra la remuneración promedio más elevada del SPP.

Además de no beneficiar a los afiliados en situación económica crítica, el acceso prematuro a los fondos de pensiones deteriorará el servicio de las prestaciones de salud. Al reducirse el ahorro jubilatorio, también se reduce la cuantía sobre la que se realiza el pago de los porcentajes establecidos en la Ley para EsSalud.

No menos importante es el impacto en la cartera de inversión de las AFP y la rentabilidad, dado que los retiros extraordinarios distorsionan el objetivo de largo plazo de los fondos de pensiones. Se generan incentivos perversos para la inversión en instrumentos más líquidos; es decir, más fácilmente convertibles a efectivo, pero que, a su vez, son menos rentables, en detrimento de la rentabilidad futura que se podría obtener si se respetara el horizonte de largo plazo de los fondos de pensiones.

En conclusión, los retiros extraordinarios de los fondos de pensiones no cumplen con el objetivo de aliviar la crítica situación de las familias ni reactivar la economía. Solo aumentarán el riesgo de caer en una situación de pobreza en la vejez, pues los retiros que se efectúen hoy reducen la futura pensión que recibirán al momento de la jubilación. Ello, conllevará también a un deterioro de la cobertura previsional que ya tiene el país. La tasa de reemplazo del SPP, que ya se redujo de 60% a 40% como consecuencia de los seis retiros extraordinarios, caerá a cerca de 20% si se aprueba un nuevo retiro. A lo que se suma el hecho que puede afectar nuestro proceso de adhesión a la OCDE.

Más que debatir un retiro de los fondos de pensiones, en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) se considera prioritario promover el debate al interior de la sociedad y los poderes públicos, de una reforma integral del sistema de pensiones, construida bajo pilares de distinta naturaleza (no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario) que, sobre la base de principios de cobertura, sostenibilidad fiscal y suficiencia, tengan por objetivo  garantizar  la provisión de pensiones razonables para los trabajadores del ámbito formal y dependiente y para los trabajadores informales e independientes, ante los riesgos de la vejez, invalidez y fallecimiento.


[1] Las normas emitidas fueron las siguientes: i) Decreto de Urgencia N.°34-2020 y ii) Decreto de Urgencia N.°38-2020, que autorizaron el retiro de hasta S/ 2,000 de la CIC; iii) Ley N.°31017, que autorizó el retiro de hasta 25% de la CIC con un retiro mínimo de una (1) UIT y máximo de tres (3) UIT; iv) Ley N.°31068, que estableció el acceso de hasta cuatro (4) UIT de la CIC, bajo criterio de desempleo; v) Ley N.°31192 que permitió retirar hasta cuatro (4) UIT de la CIC; y vi) Ley N.°31478 que permitió retirar hasta cuatro (4) UIT.



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