Tabla N.° 1
Número de afiliados según norma y monto retirado
Norma
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N.° de afiliados que retiraron
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En millones de soles
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D.U. N.°34-2020
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1,935,164
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2,966
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D.U. N.°38-2020
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1,305,719
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2,094
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Ley N.°31017
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3,775,066
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19,647
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Ley N.°31068
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1,256,676
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9,016
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Ley N.°31192
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3,218,211
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32,219
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Ley N.°31478
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3,133,149
|
21,994
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Total
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6,133,003
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87,937
|
Fuente: SBS
Adicionalmente, se debe precisar que, a esa fecha, el 40% de los afiliados próximos a jubilarse por edad legal (60 a 64 años) no tiene saldo en su CIC y un 32% de los afiliados de 50 a 59 años se encuentra en la misma situación. Este grupo potencialmente caería en situación de pobreza y desprotección, por lo que requerirá asistencia del Estado para afrontar la vejez.
Esta misma situación enfrenta el 25% de los afiliados con edades entre 40 y 49 años, y el 26% entre 30 y 39 años. Estos afiliados de edades intermedias deberán reiniciar desde cero el proceso de ahorro para su jubilación, lo que afectará su protección ante los riesgos de la vejez.
Los seis retiros extraordinarios anteriores también han reducido el ahorro jubilatorio de los afiliados del SPP y el horizonte de ahorro de los afiliados de menor edad (41% de los afiliados que han retirado son menores de 35 años) y, en consecuencia, el monto de las pensiones futuras.
A junio de 2023, más de cinco millones de afiliados (56% del total de afiliados activos) tiene un saldo menor a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), S/ 4,950, y un 27% ya no registra saldo (saldo cero) en su CIC. En consecuencia, un afiliado promedio de 40 años tendría un fondo de pensiones 48% menor por efecto de los retiros cuando cumpla la edad legal de jubilación (65 años). O, dicho de otro modo, este afiliado tendría que trabajar hasta los 81.6 años para alcanzar el mismo fondo de pensiones que hubiese obtenido a los 65 años en caso de no haber realizado retiros en su fondo jubilatorio.
El impacto de un séptimo retiro
¿Qué sucederá si se aprueba un séptimo retiro de hasta cuatro (4) UIT? Se estima que saldrían S/ 29.5 mil millones más de las CIC de los afiliados al SPP (27.1% del total del fondo de pensiones). Este monto, sumado a los S/ 87.9 mil millones retirados entre los años 2020 y 2022, ocasionarían una salida total de S/ 117.4 mil millones.
Tabla N.°2
Impacto de un séptimo retiro extraordinario de hasta cuatro (4) UIT
del fondo de pensiones según rango de edad (1)
Rango de edad
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N.° de afiliados
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Monto a retirar
(En millones de soles)
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<20
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91,400
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43
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20-29
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1,769,608
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2,472
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30-39
|
1,875,920
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6,358
|
40-49
|
1,620,750
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9,708
|
50-59
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941,048
|
7,988
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>=60
|
325,153
|
2,980
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Total
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6,623,879
|
29,549
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(1) Incluye retiros de afiliados con CIC>0 que no han retirado hasta el 95.5% de su CIC por jubilación,
incluyendo a quienes califican al Régimen de Especial de Jubilación Adelantada (REJA). Fuente: SBS
Este nuevo retiro podría generar que 5.76 millones de afiliados retiren todo su ahorro jubilatorio, con lo cual, el número total de afiliados activos sin fondo de pensiones (saldo cero en su CIC) alcanzaría los 8.1 millones, lo que representa el 89% de los afiliados a junio de 2023 (9.1 millones). Al final, solo el 11% de los afiliados (985 mil afiliados) tendría ahorros previsionales para afrontar su vejez.
Así, la medida, lejos de beneficiar a los afiliados en situación crítica y de vulnerabilidad, solo beneficiará a los afiliados de medianos y altos ingresos que se encuentran trabajando, que registran un mayor saldo CIC y, por lo tanto, siguen aportando a sus fondos de pensiones.
El gráfico N.º 1 muestra que la mayor parte de los seis retiros extraordinarios correspondió a afiliados que no perdieron sus empleos. En efecto, el 22% de estos afiliados mantuvo su empleo y tuvo una densidad de cotización en 100% en este período. Este grupo explica el 42% del total retirado, registrando el retiro promedio más alto (S/ 27,625), siendo este monto más del triple del retiro promedio de los afiliados que no registraron aportes (S/ 8,591) y también registra la remuneración promedio más elevada del SPP.
Además de no beneficiar a los afiliados en situación económica crítica, el acceso prematuro a los fondos de pensiones deteriorará el servicio de las prestaciones de salud. Al reducirse el ahorro jubilatorio, también se reduce la cuantía sobre la que se realiza el pago de los porcentajes establecidos en la Ley para EsSalud.
No menos importante es el impacto en la cartera de inversión de las AFP y la rentabilidad, dado que los retiros extraordinarios distorsionan el objetivo de largo plazo de los fondos de pensiones. Se generan incentivos perversos para la inversión en instrumentos más líquidos; es decir, más fácilmente convertibles a efectivo, pero que, a su vez, son menos rentables, en detrimento de la rentabilidad futura que se podría obtener si se respetara el horizonte de largo plazo de los fondos de pensiones.
En conclusión, los retiros extraordinarios de los fondos de pensiones no cumplen con el objetivo de aliviar la crítica situación de las familias ni reactivar la economía. Solo aumentarán el riesgo de caer en una situación de pobreza en la vejez, pues los retiros que se efectúen hoy reducen la futura pensión que recibirán al momento de la jubilación. Ello, conllevará también a un deterioro de la cobertura previsional que ya tiene el país. La tasa de reemplazo del SPP, que ya se redujo de 60% a 40% como consecuencia de los seis retiros extraordinarios, caerá a cerca de 20% si se aprueba un nuevo retiro. A lo que se suma el hecho que puede afectar nuestro proceso de adhesión a la OCDE.
Más que debatir un retiro de los fondos de pensiones, en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) se considera prioritario promover el debate al interior de la sociedad y los poderes públicos, de una reforma integral del sistema de pensiones, construida bajo pilares de distinta naturaleza (no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario) que, sobre la base de principios de cobertura, sostenibilidad fiscal y suficiencia, tengan por objetivo garantizar la provisión de pensiones razonables para los trabajadores del ámbito formal y dependiente y para los trabajadores informales e independientes, ante los riesgos de la vejez, invalidez y fallecimiento.
[1] Las normas emitidas fueron las siguientes: i) Decreto de Urgencia N.°34-2020 y ii) Decreto de Urgencia N.°38-2020, que autorizaron el retiro de hasta S/ 2,000 de la CIC; iii) Ley N.°31017, que autorizó el retiro de hasta 25% de la CIC con un retiro mínimo de una (1) UIT y máximo de tres (3) UIT; iv) Ley N.°31068, que estableció el acceso de hasta cuatro (4) UIT de la CIC, bajo criterio de desempleo; v) Ley N.°31192 que permitió retirar hasta cuatro (4) UIT de la CIC; y vi) Ley N.°31478 que permitió retirar hasta cuatro (4) UIT.