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Nuevas modalidades para aplicar sanciones por faltas a las normas de LA/FT durante la pandemia

En el año 2020, la SBS emitió la Resolución Nº 2317-2020, que privilegió la imposición de sanciones no pecuniarias, pero adicionó la aplicación de medidas correctivas.

La pandemia de la Covid-19 no solo ocasionó la mayor crisis sanitaria que el Perú ha enfrentado en su época moderna, sino que también generó una crisis económica en el país. El producto bruto interno (PBI) registró una contracción de 11% en el 2020, resultado solo superado por el ocasionado por la hiperinflación de 1989, cuando cayó 12.3%[1].

En este contexto, muchas empresas optaron por una reestructuración o refinanciación, mientras que el Estado adoptaba medidas dirigidas a reactivar la economía, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó, el 28.09.2020, la Resolución N.º 2317-2020, como una medida excepcional, aplicable a los sujetos obligados supervisados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), cuyas actividades económicas se vieron paralizadas debido a la cuarentena establecida por el Gobierno.

Esta medida buscó estructurar un modelo razonable en el ejercicio de la potestad sancionadora, dentro de un determinado contexto, manteniendo el incentivo al cumplimiento de la reglamentación, en el cual se privilegió la imposición de amonestaciones; pero, se adicionó la exigencia de la aplicación de medidas correctivas, que en el caso de un incumplimiento por parte de los administrados, se daría inicio a un procedimiento administrativo sancionador que podría devenir en la imposición de sanciones pecuniarias.

La Resolución tiene naturaleza temporal, dado que tiene un ámbito de aplicación que se limita a aquellos procedimientos administrativos sancionadores relacionados a acciones de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), realizadas por la UIF hasta el 15.03.2020, además de no ser aplicable para el caso de infracciones muy graves.

Del mismo modo, se ha mantenido la publicación de los infractores en la lista de sancionados en el portal institucional de la SBS, lo cual tiene un efecto reputacional a efectos de desincentivar las conductas infractoras por parte de los administrados.

Cabe precisar que la Resolución incorporó el artículo 14-A al Reglamento de infracciones y sanciones en materia de prevención del LA/FT (Resolución SBS N.° 8930-2012), en el cual se establecen las medidas correctivas que la SBS puede ordenar, tales como:

  1. Mandatos de hacer o no hacer para reponer o reparar la situación alterada por la infracción.
  2. Ordenar la publicación de avisos informativos, en la forma que determine la Superintendencia, tomando en cuenta los medios que resulten idóneos para revertir los efectos de incumplimiento.
  3. Otras medidas que se relacionen directamente con el cumplimiento de las normas infringidas.  

Finalmente, desde la entrada en vigencia de la Resolución hasta el 31.05.2022, se han impuesto 322 amonestaciones y se han dictado 86 medidas correctivas. Al respecto, las 322 amonestaciones impuestas provienen de 156 visitas de supervisión in situ y 89 visitas de supervisión extra situ.



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