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Buscando identificar mejor al beneficiario final

La SBS está evaluando modificar la regulación para incluir la nueva actualización de GAFI, y así continuar con la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

De las 40 Recomendaciones que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) propone con fines para combatir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, dos de ellas están relacionadas a la identificación del beneficiario final, para lo cual, los países deben adoptar las medidas necesarias para identificar, implementar y acceder a la información sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas.

A continuación, se describen las principales ideas de las Recomendaciones 24 y 25.

Cuadro N°1

Recomendación 24

Recomendación 25

  • Obtener información adecuada, precisa y oportuna del beneficiario final y el control de las personas jurídicas y que las autoridades cuenten con acceso oportunamente.
  • Dirigido a las personas jurídicas que emiten acciones al portador  o nominales, los países deben tomar medidas eficaces para que éstas no sean utilizadas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
  • Implementación por parte de los países de medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario y el control por las entidades financieras.
  • Tomar medidas con el fin de prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
  • Asegurar por parte de los países que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, y las autoridades competentes puedan tener acceso oportunamente.
  • Adoptar medidas que faciliten el acceso a la información del beneficiario final  y el control por las entidades financieras.
Fuente: Elaboración propia

 

Como es de conocimiento público, el GAFI ha anunciado, recientemente, una actualización de la Recomendación 24 sobre el beneficiario final y su respectiva nota interpretativa, que incorpora cambios sustantivos que implican lo siguiente:

  1. Exigencia de emplear múltiples mecanismos para la recopilación de información sobre la propiedad efectiva de las personas jurídicas. Esto quiere decir que se refuerzan las normas internacionales sobre la titularidad real de estas para garantizar una mayor transparencia sobre su titularidad y su control final, así como mitigar los riesgos.
  2. Respuesta al significativo uso de personas jurídicas para el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en distintos países. Esto, como producto de las evaluaciones mutuas de aquellos países que muestran bajos niveles de eficacia contra la lucha de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  3. Evaluación del riesgo de las empresas creadas en países extranjeros con vínculos suficientes en el país de origen, para lo cual se solicitará acceso a la información por las autoridades competentes, de forma oportuna, adecuada para identificar al beneficiario final, teniendo que verificar y actualizar a estos.

Asimismo, esta actualización da un mayor énfasis a los controles para evitar el uso indebido de las acciones al portador y los acuerdos de nominación, incluyendo la prohibición de emitir nuevas acciones al portador y warrants de acciones al portador y la conversión o inmovilización de las existentes, así como requisitos de transparencia más estrictos para los acuerdos de nominación.

Respecto a la Recomendación 25, esta sólo aplica a entes jurídicos como el caso de los fideicomisos, en la medida que requiere el acceso a la información sobre beneficiarios finales por parte de las autoridades y la conservación de la información durante cinco años. No obstante, en los fideicomisos, el deber de conservar la información sobre el beneficiario final es del fideicomitente y del fideicomisario.

En ese sentido, la identificación de los beneficiarios finales de un fideicomiso, aparte de realizarse la evaluación en base de pruebas cascada al fideicomiso, se debe identificar a todas las partes que lo conforman como al fideicomitente, fiduciario, beneficiarios, entre otros.

Cuadro N°2
Fuente: BID

Es importante informar que, el 6 de diciembre de 2018, se publicó el Informe de Evaluación Mutua de Perú[1], en el marco del XXXVIII del Pleno de Representantes del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), el cual presenta los resultados de la evaluación realizada en el periodo setiembre 2017 a junio 2018[2]. De esta evaluación se identificaron, respecto a la Recomendación 24, las deficiencias siguientes:

  1. No contar con los mecanismos para que la información se actualice de manera oportuna.
  2. No contemplar la obligación del mantenimiento de los registros.
  3. No contar con sanciones proporcionales y disuasivas para aquellas personas jurídicas o físicas que incumplan con las disposiciones.
  4. No contar con los mecanismos para monitorear la calidad de la asistencia que recibe de otras naciones en respuesta a solicitudes de información básica y sobre el beneficiario final  o peticiones de asistencia en la localización del beneficiario final que residen en el extranjero.

En atención a ello, en agosto del 2018, se publicó el Decreto Legislativo N° 1372, (DL N°1372) que tiene por objetivo regular la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales. Asimismo, el DL N°1372 otorga a las autoridades competentes acceso oportuno a la información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de la persona jurídica y/o ente jurídico, a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Por consiguiente, en virtud del DL N°1372, el Gafilat elevó la calificación a “Mayoritariamente Cumplida” de la Recomendación 24 al Perú. Sin embargo, considera que aún persisten mínimas deficiencias que deberán ser abordadas.

A nivel de la región, se identificó que otros países evaluados por Gafilat cuentan una calificación similar, siendo Perú el que se distingue por tener una calificación de Mayoritariamente Cumplida respecto a la implementación de la Recomendación 24. A continuación, de acuerdo al cuadro N°3, se detallan las calificaciones obtenidas por algunos países seleccionados, respecto al cumplimiento de la Recomendación 24 y Recomendación 25.

Cuadro N°3

Fuente: Elaboración propia

En conclusión, el reto regulatorio a nivel país es grande y progresivo, por lo que, nos encontramos en proceso de evaluación para modificar nuestra regulación con la finalidad de incluir la nueva actualización[3] de GAFI, para continuar con la identificación del beneficiario final en la lucha contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la cual tenemos por mandato legal.

 

[1] Aprobado por el Pleno de Representantes del GAFILAT, llevada a cabo en Quito, Ecuador, el 6 de diciembre del 2018.

[2] Para la evaluación, el GAFILAT considero la normativa vigente hasta mayo de 2018.

[3] GAFILAT publicó el 04 de marzo de 2022.



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