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Nuevo retiro del fondo de pensiones: sin ahorro ni seguro de salud para enfrentar la vejez

De aprobarse cualquiera de las propuestas del Congreso de la República, aumentará el número de afiliados al SPP que se quedaría sin una pensión en el futuro.

En las últimas semanas, se han venido debatiendo, nuevamente, iniciativas legislativas en el Congreso de la República, que proponen autorizar nuevos retiros anticipados de los fondos de pensiones de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Se trata de los proyectos de ley que plantean la devolución de hasta el 100% del saldo acumulado en la cuenta individual de capitalización (CIC) para los beneficiarios que se acogieron a la Ley N° 31192 (Proyecto de Ley N° 929/2021-CR), así como el retiro facultativo para los afiliados que no han cotizado durante los últimos tres meses por un monto de hasta 4 UIT y un retiro de hasta 2 UIT para todos los afiliados (Proyecto de Ley N° 1118/2021-CR).

La aprobación de cualquier retiro adicional, luego de cinco retiros extraordinarios en menos de un año, terminará agudizando el deterioro de la cobertura previsional de los afiliados al SPP y se estaría dejando a más trabajadores sin los recursos suficientes para protegerse durante su vejez. De acuerdo con información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), como resultado de las cinco retiros extraordinarios de los fondos de pensiones entre los años 2020 y 2021, a octubre pasado, el 70% de los afiliados (alrededor de 5.6 millones) había retirado sus fondos, por un monto total de S/ 65.9 mil millones, que representa el 8.1% del Producto Bruto Interno (PBI). A ese período, 2.33 millones el número de afiliados se había quedado sin ahorro previsional (28.5% del total de afiliados activos)[1].

Asimismo, de los cinco retiros extraordinarios aprobados, en el marco del estado de emergencia  nacional -por la pandemia del Covid-19-, la Ley N° 31192 fue la que ocasionó el mayor retiro de los fondos (S/ 32,200 millones), que representó el 49% del total de retiros, debido a que no contempló una población objetivo o criterios de focalización que respondieran a alguna situación crítica en particular, deteriorando aún más la cobertura previsional.

Según la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el Perú se encuentra dentro del grupo de países con una cobertura previsional entre el 20% - 40% de adultos mayores y es solo comparable con algunos países de África y de Asia[2].

 
Cobertura efectiva: Porcentaje de adultos mayores que reciben una pensión
(2020 o último año disponible)

Fuente: International Labour Organization. World Social Protection Report 2020-22.

El impacto de nuevos retiros

De aprobarse un nuevo retiro de hasta el 100% del saldo acumulado en la CIC para los beneficiarios que se acogieron a la Ley N° 31192, este generaría una potencial salida de recursos por S/ 77,869 millones, monto adicional a lo ya retirado entre los años 2020 y 2021 y que representa el 59% del valor del fondo de pensiones. Se estima que 2.7 millones de afiliados harían uso de sus fondos de pensiones para fines distintos a la jubilación, con la consecuente reducción o dificultades de acceso a una pensión futura. Esta estimación no considera a los afiliados que califican al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA). Al considerarse a estos afiliados, el impacto ascendería a S/ 85,008 millones, quienes, además, se quedarían sin acceso al seguro de salud.

 
Tabla N° 1
Potenciales beneficiarios y monto de retiros,
según rango de edad a noviembre de 2021
 
Notas:
(1) Incluye a todos los afiliados activos con saldo CIC>0 que retiraron bajo la Ley 31192.
(2) Excluye a quienes retiraron hasta el 95.5% de su CIC y a quienes califican para REJA. Datos de retiro 95.5% a octubre 2021 y REJA estimados con datos al devengue de setiembre 2021.
(3) Información de afiliados y retiros bajo la Ley N° 31192 a octubre de 2021.

 

Por otro lado, autorizar el retiro facultativo por un monto de hasta 4 UIT para aquellos afiliados que no han cotizado durante los últimos tres meses y de hasta 2 UIT para todos los afiliados, generaría una potencial salida de recursos por un total de S/ 22,011 millones, adicionales a lo ya retirado.

Tabla N° 2
Potenciales beneficiarios de retiros,
según rango de edad
a noviembre de 2021 (1)
Tabla N° 3:
Monto estimado de retiros,
según rango de edad
a noviembre de 2021 (1)
(En millones de soles)
 

Notas:

(1) Los meses sin aportes se calculan hasta el devengue de setiembre 2021.
(2) Incluye afiliados activos con CIC>0 con más de 3 meses sin aportes, excluyendo a quienes retiraron hasta el 95.5% de su CIC por jubilación.
(3) Incluye afiliados activos con CIC>0 con menos de 3 meses sin aportes o aportantes, excluyendo a quienes retiraron hasta el 95.5% de su CIC por jubilación.

 

La aprobación de cualquiera de las dos iniciativas legislativas afectaría seriamente a los afiliados y la sociedad en general:

  • Hace extremadamente más complejo el objetivo de alcanzar una pensión adecuada para quienes actualmente no aportan, ya que interrumpen el proceso de ahorro a largo plazo.
  • Aumenta el riesgo de caer en una situación de pobreza en la vejez, pues los retiros que se efectúen hoy reducen la futura pensión que reciba al momento de la jubilación.
  • Genera una mayor carga financiera a la sociedad, debido a que esta tendrá que proveer los recursos (vía impuestos u otros medios de recaudación) para financiar a aquellos afiliados que decidieron retirar anticipadamente sus fondos y, con ello, se quedaron sin acceder a una pensión de jubilación. Además, no debemos olvidar que, al retirar anticipadamente el ahorro acumulado en la CIC, se estaría trasladando menores recursos a Essalud, ya que la jubilación va acompañada de la protección por salud. Ello implicará una mayor carga futura a los trabajadores o al Estado para financiar una adecuada cobertura de salud.
  • Distorsiona el objetivo de largo plazo de los fondos de pensiones. Al autorizar a los afiliados a retirar el ahorro para su jubilación a edades muy tempranas, se generan incentivos perversos para la inversión en instrumentos más líquidos, esto es, más fácilmente convertibles en efectivo, pero que, a su vez, son menos rentables.
  • Ocasiona pérdidas en el caso de los afiliados que no han generado una rentabilidad suficiente que permita amortiguar el impacto del retiro anticipado (pocos aportes).

Uno de los argumentos que se plantea para justificar este tipo de medidas es que una persona de 40 años con S/ 40,000 en su CIC no podría financiar una pensión. Sin embargo, esto es errado y no toma en cuenta que los recursos se capitalizan así un afiliado deje de aportar a su fondo de pensiones. En efecto, si dichos recursos se capitalizaran a una tasa anual de 4%, sin realizar aporte alguno, podrían llegar a superar los S/ 106 mil, lo cual le permitiría financiar más de una pensión mínima.

En resumen, los retiros extraordinarios de los fondos de pensiones no solo desnaturalizan el objetivo previsional, que es otorgar pensiones cuando el afiliado se jubile, sino también el derecho a acceder a las prestaciones de salud[3]. Sin duda, en el futuro, el impacto de estas medidas implicará una mayor dependencia de los trabajadores a pensiones no contributivas, con la consiguiente mayor carga fiscal para el Estado[4].

Finalmente, estas medidas resultan ser contradictorias a los principios de seguridad social de un país, de tener un sistema de pensiones que sea sostenible y que garantice niveles de pensiones suficientes. Por lo tanto, ante un eventual o nuevo retiro extraordinario, los encargados de diseñar e implementar las políticas públicas, en nuestro país, deberán tener en cuenta el impacto y las recomendaciones de los organismos internacionales y evaluar e implementar las acciones propuestas para mitigar su impacto negativo.

 

Para revisar los informes con la opinión de la SBS, solicitada por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre los proyectos de ley en mención, hacer clic aquí: https://www.sbs.gob.pe/transparencia-sbs/opinion-institucional-sobre-proyectos-legislativos.

 

[1] Boletín Semanal SBS, Diciembre 2021, N°52. Revisión 17.01.2022.

https://www.sbs.gob.pe/boletin/detalleboletin/idbulletin/1196?Titulo=Balance%20de%20los%20retiros%20del%20fondo%20de%20pensiones:%2070%20por%20ciento%20de%20afiliados%20retiraron%20total%20o%20parcialmente%20su%20ahorro%20jubilatorio

[2] International Labour Organization. (2021). World Social Protection Report 2020-22.

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dcomm/@publ/documents/publication/wcms_817572.pdf

[3] De acuerdo con la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, los pensionistas son afiliados regulares al Régimen Contributivo, por lo que deben aportar el 4% de la pensión que perciben (aportación está a cargo del pensionista), siendo responsabilidad de la ONP o la AFP la afiliación, retención, declaración y pago total a EsSalud. Por lo tanto, al efectuarse la devolución de aportes no existiría pensión sobre la cual deba efectuar los aportes a EsSalud.

[4] FIAP (2021), Retiro de Fondos: Desnaturalizando los sistemas de pensiones. Una mirada a los efectos de política pública.3



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