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SPP: Fortaleciendo el sistema de gestión de cobranza de la deuda previsional

La SBS ha dictado medidas para mejorar el proceso de cobranza de los aportes obligatorios, en beneficio directo de los afiliados.

Asegurar que los aportes de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) sean debidamente depositados en sus cuentas de capitalización individual (CIC) es fundamental. Actualmente, uno de los problemas que se enfrentan son los altos niveles de morosidad e incumplimiento por parte de los empleadores para el pago oportuno de los aportes obligatorios de sus trabajadores, lo cual genera problemas en la densidad de cotización de los afiliados cuando deciden acceder a una pensión de jubilación o invalidez, así como de sus beneficiarios en el trámite de pensión de sobrevivencia.

Ante esta situación, resulta necesario seguir implementando medidas que permitan fortalecer el proceso de recuperación directa por parte de las AFP de los aportes obligatorios adeudados por los empleadores.

Con esta finalidad,  la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N° 2751-2020 publicada el 9 de noviembre en el Diario Oficial, ha aprobado diversas medidas dirigidas a mejorar el proceso de cobranza de los aportes obligatorios, cuyo pago está a cargo de los empleadores, en beneficio directo de los afiliados.

Entre las mejoras introducidas en la norma, destaca la implementación de un sistema de gestión de cobranza de la deuda previsional por parte de las AFP, sujeto a condiciones mínimas, siendo una de ellas el establecimiento de estrategias de cobranza más flexibles, sobre la base de una evaluación del perfil de pago del empleador, lo cual implica un cambio en el enfoque actualmente vigente. Cabe indicar que estas entidades tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses para la implementación de este sistema de gestión de cobranza.

Asimismo, se establece un único plazo para que la AFP pueda interponer la demanda judicial de cobranza de aportes. Actualmente, la norma establece diferentes plazos para demandar a un deudor en función a la forma en que la AFP recibe la información de los aportes adeudados, generando que diariamente se interpongan demandas ante el Poder Judicial, lo cual no contribuye a contar con una gestión judicial eficiente de los expedientes de cobranza. Con la modificación aprobada, se unificarán los plazos para propiciar el manejo de expedientes judiciales en función a un mayor volumen de deuda previsional, evitando así su atomización.

La norma precisa que el único medio para el pago de los aportes, ya sea obtenido a través de cobranza administrativa o a través de un proceso judicial, es el Portal de Recaudación AFPnet. Además, se dispone la obligación por parte de las AFP de remitir información sobre empleadores morosos a Sunafil, de forma periódica para los fines de supervisión que podría necesitar la referida entidad.

Asimismo, se consolidan las disposiciones contenidas en Oficios Circulares, a fin de uniformizar en una sola normativa las definiciones referidas a la cobranza de aportes, tales como deuda presunta, deuda cierta, criterios para considerar negligencia, criterios para declarar inubicable a un empleador moroso, entre otros.

Es importante reiterar que los aportes obligatorios mensuales que realiza un afiliado al SPP, a través de su empleador, ingresan a su CIC. Esta cuenta se alimenta de los aportes que realiza el trabajador a lo largo de su vida laboral, más la rentabilidad que generan las inversiones administradas por su AFP. Cuanto mayor sean los aportes, mayor será la pensión que recibirá el afiliado cuando llegue el momento de su jubilación.



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