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Congelamiento de deudas de bancos y financieras: Un llamado a la reflexión

Hoy más que nunca necesitamos de un sistema financiero sólido que apoye la reactivación de la economía.

Continúa el debate sobre el congelamiento de las deudas del sistema financiero. Si bien la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) han venido alertando sobre el impacto negativo de este tipo de medidas en la estabilidad del sistema financiero, el Poder Legislativo insiste en tomar este camino para aliviar a aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago por la situación de emergencia sanitaria nacional.

Así, el pasado fin de semana, una nueva iniciativa se aprobó en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos (Codeco) del Congreso de la República. Se trata de la reprogramación extraordinaria de pago de créditos para la protección del ahorro y fortalecimiento del sistema financiero por estado de emergencia nacional (proyectos de Ley Nº 4866/2020-CR, 5022/2020-CR, 5236/2020-CR y 5279/2020-CR), que a diferencia de las anteriores, excluye de sus alcances a las entidades microfinancieras (cajas municipales, cajas rurales y edpymes) de la obligación de congelar las deudas de sus clientes y reduce de 120 a 90 días el período de gracia.

Como ya lo hemos venido señalando (Boletín Semanal SBS N°19), los congelamientos y moratorias de deudas, cualquiera sea su naturaleza, afectan la cultura de pago y rompen la cadena de pagos, con consecuencias negativas en la estabilidad del sistema financiero que podrían terminar perjudicando a los ahorristas.

Al liberar a los deudores de su obligación de pago, incluidos aquellos que pueden cumplir con sus pagos -como es el caso de personas de alto poder adquisitivo o de sectores que no se han vistos afectados por la coyuntura-, los ingresos de las entidades financieras pueden disminuir hasta comprometer su capacidad para cubrir sus costos fijos, administrativos y de personal, así como su capacidad de pago de los intereses a los depositantes. Sin la posibilidad de generar ingresos, durante un período de tiempo, la liquidez y solvencia podrían empezar a deteriorarse, lo que puede tener un impacto negativo en la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.

Pero esta nueva iniciativa contiene nuevos aspectos que consideramos requieren de un mayor análisis. Primero, si el objetivo del Congreso es excluir a las entidades que otorgan créditos, principalmente, a las pequeñas y microempresas (Mype), la definición es inconsistente con dicho objetivo porque no se toma en cuenta que hay bancos y financieras que se han especializado en el financiamiento de este segmento. En los bancos y financieras especializados, las Mype llegan a representar entre el 55% y 95% de su cartera de créditos.

Segundo, es una iniciativa discriminatoria. Al excluir a las entidades microfinancieras, se estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 103° de la Constitución Política del Perú, que contempla la emisión de leyes especiales siempre y cuando lo exija la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. No se explica como una ley puede disponer condiciones a los clientes de consumo e hipotecarios de una caja o edpyme diferente del que reciben los clientes con crédito de consumo o hipotecario (de idéntica naturaleza) solo por ser cliente de un banco o financiera. Para dar cualquier trato diferenciado y no afectar el marco constitucional, debería acreditarse la necesidad y razonabilidad de establecer regulaciones jurídicas distintas respecto a situaciones comunes.

Esto se vincula también con el derecho de igualdad ante la ley, que se encuentra previsto en el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución, en base al cual el legislador no puede generar diferencias. Por el contrario, es su deber promover la igualdad sustancial entre los individuos. Una norma que establece un trato diferenciado entre dos grupos de clientes similares, que no se basa en alguna característica especial que los distinga, no cumple con la exigencia constitucional. Una licencia de operación en el sistema financiero establece diferencias en función del grado de especialización de la entidad financiera y no por el tipo de cliente o productos que ofrezca. La regulación se aplica a todas las entidades supervisadas y a todos los productos por igual. De hecho, es posible que una persona pueda ser cliente de un banco y de una microfinanciera, con idénticos productos incluso al mismo tiempo.

También se requiere una evaluación que se debe efectuar respecto al impacto de la medida en las empresas del sistema financiero involucradas, cuyos derechos de propiedad y de libertad contractual se podrían ver afectados de manera injustificada y desproporcionada. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las restricciones admisibles para el goce y ejercicio del derecho de propiedad deben: a) estar establecidas por ley; b) ser necesarias; c) ser proporcionales; y, d) hacerse con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática. A esto se suma el artículo 62° de la Constitución, en el que se establece que los términos contractuales no pueden ser modificados por ley u otras disposiciones de cualquier clase, sin que se aprecie la justificación legal que exceptuaría el caso en particular del ámbito de esta disposición.

Adicionalmente, se plantea excluir de los beneficios propuestos al trabajador dependiente (quinta categoría). Consideramos que este criterio de segmentación no es equitativo, por cuanto se tiene a personas de alto poder adquisitivo, por ingresos provenientes de rentas distintas a quinta categoría (ingresos por dividendos de empresas, de servicios, de rentas por arrendamiento, entre otros), quienes sí podrían acogerse al congelamiento de su deuda. A manera de referencia, hay personas con créditos de consumo en el sistema financiero superiores a S/ 1 millón que serían favorecidos con esta iniciativa.

Tercero, al establecer un período de gracia de tres (3) meses y que el saldo de la deuda se refinancie entre “cinco (5) años a más”, se restringe las posibilidades del deudor de tener el plazo más adecuado a su necesidad. En el marco de las medidas dictadas por la SBS, para hacer frente a la emergencia sanitaria nacional, numerosos deudores han acordado con las entidades financieras períodos cortos de reprogramación, en parte por tratarse de deudas de poca magnitud o agregando dos (2) o tres (3) meses al calendario original. De otro lado, otros deudores se han acogido a reprogramaciones con hasta ochenta (80) meses de plazo con períodos de gracia totales de hasta seis (6) meses.

Cuarto, medidas como no reportar en centrales de riesgo a los deudores pueden acarrear dificultades para determinar la verdadera situación de los deudores por parte de las empresas del sistema financiero, lo que traería consigo dificultades en la evaluación de futuras reprogramaciones y refinanciamientos. Esto, a su vez, dificultaría la estimación de provisiones para reflejar adecuadamente la calidad crediticia de los préstamos y, por lo tanto, la solidez de las empresas.

En otras palabras, existe el riesgo de que las entidades financieras otorguen malos préstamos o se restrinja el acceso al crédito por desconfianza en la información de la Central de Riesgos (las entidades financieras solo confiarían en su propia información). Además, la falta de información en la Central de Riesgos perjudicaría a todos aquellos clientes que, con esfuerzo y responsabilidad, han mantenido un impecable historial de pago (la gran mayoría de clientes)[1], limitando su acceso a menores tasas de interés y mejores condiciones de financiamiento.

Las reprogramaciones continúan

Es necesario reiterar que, desde el primer día de la emergencia sanitaria nacional y al amparo de los oficios múltiples de la SBS, las entidades financieras vienen reprogramando los créditos de sus clientes que han visto comprometida su capacidad de pago, a quienes se les viene otorgando periodos de gracia, reducción de cuotas, extensión del plazo del crédito -lo que puede involucrar condonación de intereses moratorios, penalidades y/o comisiones-, condonación de intereses compensatorios por el periodo de gracia, reducciones en la tasa de interés, entre otras facilidades.

Cabe recordar que, a mediados de marzo, la SBS facultó a las empresas del sistema financiero a modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos que otorgan, incluso sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual, sin que dicha modificación constituya una refinanciación ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores, siempre que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis (6) meses del plazo original y que a la fecha de la declaratoria de emergencia, los deudores se encuentren al día en sus pagos. Ello, atendiendo a la dificultad de los usuarios y de las empresas para contactarse y gestionar sus créditos, dada la situación de aislamiento de los últimos tres meses y medio.

Posteriormente, a fines de mayo, se amplió el plazo máximo de extensión de las operaciones originales vía reprogramaciones (Oficio Múltiple N° 13805-2020 del 29 de mayo de 2020), de seis (6) a doce (12) meses. A la luz de esta extensión, corresponderá a las entidades financieras evaluar la situación de sus deudores, a fin de otorgar reprogramaciones ulteriores cuyos cronogramas de pago busquen ajustarse, de mejor manera, a su nueva capacidad de pago.

Al 19 de junio pasado, se ha reprogramado el 53% del total de la cartera de consumo y el 43% de la cartera hipotecaria del sistema financiero; y, se mantienen períodos de gracia sin cargos por mora durante los cuales los clientes no tendrán que efectuar pago alguno, sin ver afectada su clasificación de riesgo.

La mayor urgencia y necesidad de estas medidas se dio durante los primeros meses del aislamiento social decretado por el gobierno, cuando el nivel actividad económica alcanzó mínimos históricos y el incumplimiento de obligaciones (no solo financieras) fue generalizado. Dictar una ley que imponga períodos de gracia de tres (3) meses cuando ya está en curso el relanzamiento de actividades económicas y cuando los deudores que recibieron una reprogramación ya empezaron a pagar sus deudas, limita la capacidad de las empresas del sistema financiero de recuperar sus niveles de cobranza y, por lo tanto, se afecta su viabilidad.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que las facilidades y beneficios que las entidades financieras otorguen a sus clientes, en el marco de estas reprogramaciones, no las exime de cumplir con sus obligaciones con sus depositantes y demás acreedores. La responsabilidad que tienen como captador de fondos del público no disminuye por el hecho de renegociar los contratos con sus deudores, asumiendo meses sin recibir ingresos (períodos de gracia) o con menores o nulos intereses compensatorios en los nuevos cronogramas de pagos. Las entidades financieras continúan siendo responsables ante sus acreedores por su actuación y políticas en la gestión crediticia, porque los fondos con los que prestan corresponden en un 90% a sus depositantes.

Urge reactivar la economía

Una vez más, la SBS llama a la reflexión antes de la aprobación de iniciativas que promuevan el congelamiento o moratoria de las deudas del sistema financiero. No ponemos en duda las buenas intenciones de los legisladores, pero consideramos que los proyectos de ley que promuevan moratorias y congelamientos deben estar debidamente sustentados con un análisis costo-beneficio del impacto, previo a su discusión, tanto respecto del sistema financiero en su conjunto como a nivel de cada entidad involucrada. Pero, además no se debe perder de vista que el objetivo de ofrecer un alivio a los deudores afectados por la actual coyuntura ya viene siendo cumplido por las reprogramaciones que las entidades financieras están otorgando al amparo de las disposiciones de la SBS.

Hoy más que nunca necesitamos de un sistema financiero sólido para apoyar el proceso de reactivación de la economía. Que sea capaz de atender la creciente demanda de créditos que se está generando a medida que se va abriendo la economía; y, a medida que la ciudadanía vaya retomando sus actividades a partir de hoy.

 

[1] A febrero del año 2020, solo el 3.25% de los deudores de consumo de la banca múltiple se encontraba en mora



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