• Modificar
    página:
  • A-
  • A+
Leer

Reactiva Perú y FAE-MYPE: Provisiones más flexibles para los créditos

El objetivo de la medida es asegurar que las empresas puedan acceder a tasas de interés más competitivas, considerando la situación de emergencia sanitaria nacional.

Semanas atrás, cuando reflexionábamos sobre cómo la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha tenido que rebalancear sus actividades y prioridades para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria nacional, señalamos que las autoridades gubernamentales y los reguladores financieros tienen que tomar decisiones oportunas para abordar los desafíos a corto plazo, sin perder  de vista nuestros objetivos a largo plazo. (Boletín Semanal N° 11-2020)

En este marco, y con el objetivo de evitar el rompimiento de la cadena de pagos de la economía, poco después de que la SBS facultó a las entidades del sistema financiero a modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general, sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual y sin que esta modificación constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), el Gobierno lanzó dos programas: Reactiva Perú (Decreto Legislativo N° 1455-2020) y el Fondo de Apoyo Empresarial a la micro y pequeña empresa (FAE-MYPE) (Decreto de Urgencia N° 029-2020).

Reactiva Perú tiene como objetivo garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero. Por su parte, el objetivo de FAE-MYPE es promover el financiamiento de las MYPE, a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas.

Tal como lo señalamos, la SBS ha venido trabajando estrechamente con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), en el lanzamiento de estos programas y en su adecuado funcionamiento.

Así, considerando las características especiales de Reactiva Perú y FAE-MYPE y buscando contribuir a que las empresas accedan a tasas de interés lo más competitivas posibles, la SBS flexibilizó el tratamiento de las provisiones que aplicarán las entidades financieras a los créditos que otorguen en el marco dichos programas. Así, se estableció que, excepcionalmente, se aplicará una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía de ambos programas. También, se precisó que se aplicará, excepcionalmente, un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del programa FAE-MYPE.

Otras medidas

A lo largo de abril, la SBS ha venido aprobando más medidas excepcionales en el marco de la emergencia sanitaria nacional en beneficio de los usuarios del sistema financiero.

Una de ellas fue la ampliación de los límites aplicables a las operaciones con cuentas básicas del sistema financiero (Resolución SBS N° 1286- 2020), establecidos en el Reglamento de Cuentas Básicas (Resolución SBS N°2891-2018). Se elevó el límite de cada transacción de S/ 1,000 a S/ 3,000 para depósitos y retiros diarios. En el caso del saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, el límite se amplió de S/ 2,000 a S/ 10,000. Asimismo, el límite de transacciones mensuales acumuladas en estas cuentas, para un mismo titular en una misma empresa, se incrementó de S/ 4,000 a S/ 15,000 para el acumulado de depósitos y retiros mensuales.

El objetivo de esta medida es facilitar el uso de las cuentas básicas, principalmente, por parte de las personas beneficiarias de las ayudas que viene otorgando el Gobierno, a fin de mitigar el impacto de la crisis derivada del estado de emergencia. Para abrir este tipo de cuenta solo se requiere el DNI y un número de celular si dicha cuenta está asociada a un teléfono móvil. Igualmente, la cuenta básica –a diferencia de una cuenta de ahorro tradicional- solo requiere de la presentación del DNI para su apertura, y no se exige un monto mínimo ni mantener un saldo mínimo mensual.

De otro lado, con la finalidad de que las entidades financieras puedan enfocar sus esfuerzos en brindar facilidades a los usuarios y no afectar la cadena de pagos ni la economía, se consideró conveniente modificar la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones relacionadas a las líneas paralelas establecidas por la Resolución N° 5570-2019 (modificación del Reglamento de tarjetas de crédito y débito). Así, mediante Resolución N° 1278-2020, se estableció que estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2021. Inicialmente, debieron empezar a regir el pasado 27 de marzo.

Y, el trabajo continúa. La SBS monitorea permanentemente el día a día del sistema financiero, coordinando estrechamente con las autoridades del Gobierno y las entidades financieras, con la finalidad de tomar las medidas que sean necesarias para cautelar su solvencia y su funcionamiento en beneficio de las empresas y las personas.

Tema Fecha Norma Objetivo
Reprogramación de créditos y facilidades 05.02.2010 Oficio Múltiple N° 5345-2010 Se faculta a las entidades del sistema financiero a efectuar modificaciones a los contratos de créditos para que deudores puedan cumplir con sus pagos.
13.03.2020 Oficio Múltiple N° 10997-2020 Se recordó la vigencia del Oficio Múltiple N° 5345-2010-SBS, descrito anteriormente.
17.03.2020 Oficio Múltiple N° 11163-2020 Se extienden facultades a las entidades del sistema financiero para efectuar modificaciones a los contratos de créditos para que deudores puedan cumplir con sus pagos.
18.03.2020 Oficio Múltiple N° 1260-2020 Se prorroga por 30 días calendario adicionales el plazo para realizar el protesto de los títulos valores en poder de las entidades bajo su supervisión.
20.03.2020 Oficio Múltiple N° 11170-2020 Se especifican medidas prudenciales complementarias relacionadas al estado de emergencia.
Solvencia 26.03.2020 Oficio Múltiple N° 11220-2020 Se exhorta a los miembros de las juntas generales de accionistas de las entidades financieras a capitalizar el íntegro de las utilidades obtenidas en el ejercicio 2019
26.03.2020 Resolución N° 1264-2020 Se reducen los factores de ponderación de los créditos de consumo e hipotecarios. También se faculta a las entidades financieras a usar el patrimonio efectivo adicional acumulado por el componente de ciclo económico.
26.03.2020 Resolución N° 1265-2020 Se amplía en un año el plazo de autorización para el uso del método estándar alternativo para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional.
27.03.2020 Resolución N° 1314-2020 Requerimiento de provisiones genéricas de cero para créditos garantizados por Reactiva Perú. 
28.03.2020 Resolución N° 1315-2020 Requerimiento de provisiones genéricas y de capital de cero para créditos garantizados por  FAE-Mype
Liquidez 16.03.2020 Oficio Múltiple N° 11148-2020 Se suspende temporalmente la aplicación de los límites de los ratios de cobertura de liquidez en moneda nacional (RCL MN) y moneda extranjera (RCL ME), hasta nuevo aviso.
23.03.2020 Oficio Múltiple N° 11214-2020 Respecto a las operaciones de reporte de cartera de créditos con el BCRP como fuente de liquidez, se indica la necesidad de suscribir el contrato marco e identificar la cartera que podría ser utilizada para estas operaciones. 
Funcionamiento y operatividad 16.03.2020 Oficio Múltiple N° 11160-2020 Se flexibiliza algunos requerimientos para que las empresas se enfoquen en la continuidad de sus principales procesos y atención de sus clientes, como la suspensión de algunos anexos y reportes, el seguimiento de recomendaciones, etc. 
17.03.2020 Oficio Múltiple N° 11163-2020 Se autoriza a las entidades supervisadas a realizar sus juntas generales de accionistas con posterioridad al 31.03.2020. Pero también se permite llevar a cabo dichas juntas por medios alternativos.
19.03.2020 Comunicado Se autoriza a las entidades supervisadas a modificar los horarios de atención de sus oficinas a nivel nacional durante la emergencia sanitaria.
19.03.2020 Oficio Múltiple N° 11167-2020 Dispone la suspensión de plazos para la notificación de respuesta a los requerimientos y reclamos de los usuarios de los sistemas supervisados
27.03.2020 Resolución N° 1268-2020 Se amplían hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, los plazos administrativos relacionados a las funciones y atribuciones de la SBS.
08.04.2020 Resolución N° 1278-2020 Ampliación del plazo para adecuarse a las modificaciones del reglamento de tarjetas de crédito y débito hasta el 01.01.2021
Inclusión financiera 20.03.2020 Resolución N° 1262-2020 Se amplían los límites de operaciones a realizarse a través de cuentas de dinero electrónico.
15.04.2020 Resolución N° 1286-2020 Se amplían los límites de operaciones a realizarse a través de las cuentas básicas.

 



Desea imprimir Boletin

Reactiva Perú y FAE-MYPE: Provisiones más flexibles para los créditos , haz click en imprimir