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Sistema financiero: Más medidas para cautelar su solvencia

Se ha facultado a las entidades financieras a disponer del patrimonio efectivo acumulado adicional por el componente de ciclo económico.

Ante la situación de emergencia sanitaria nacional que vive nuestro país y sus efectos en la actividad productiva, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha venido aprobando medidas para preservar la estabilidad del sistema financiero, asegurar la continuidad operativa y de negocio de las entidades bajo su supervisión, y asegurar el funcionamiento del mercado y el cumplimiento de las funciones de las entidades financieras, evitando así el rompimiento de la cadena de pagos (Boletín Semanal N° 08-2020).

Así, que luego de facultar a las entidades del sistema financiero a modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general, sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual y sin que esta modificación constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), la SBS ha venido dictando medidas adicionales dirigidas a atenuar el efecto que pudieran tener los cambios en las condiciones contractuales en la solvencia de las entidades financieras.

Medidas para cautelar la estabilidad, solvencia y funcionamiento del sistema financiero durante la emergencia sanitaria nacional

Tema Fecha Norma Objetivo
Reprogramación de créditos y facilidades 05.02.2010 Oficio Múltiple N° 5345-2010 Se faculta a las entidades del sistema financiero a efectuar modificaciones a los contratos de créditos para que deudores puedan cumplir con sus pagos.
13.03.2020 Oficio Múltiple N° 10997-2020 Se recordó la vigencia del Oficio Múltiple N° 5345-2010-SBS, descrito anteriormente.
17.03.2020 Oficio Múltiple N° 11163-2020 Se extienden facultades a las entidades del sistema financiero para efectuar modificaciones a los contratos de créditos para que deudores puedan cumplir con sus pagos.
18.03.2020 Oficio Múltiple N° 1260-2020 Se prorroga por 30 días calendario adicionales el plazo para realizar el protesto de los títulos valores en poder de las entidades bajo su supervisión.
20.03.2020 Oficio Múltiple N° 11170-2020 Se especifican medidas prudenciales complementarias relacionadas al estado de emergencia.
Solvencia 26.03.2020 Oficio Múltiple N° 11220-2020 Se exhorta a los miembros de las juntas generales de accionistas de las entidades financieras a capitalizar el íntegro de las utilidades obtenidas en el ejercicio 2019
26.03.2020 Resolución N° 1264-2020 Se reducen los factores de ponderación de los créditos de consumo e hipotecarios. También se faculta a las entidades financieras a usar el patrimonio efectivo adicional acumulado por el componente de ciclo económico.
26.03.2020 Resolución N° 1265-2020 Se amplía en un año el plazo de autorización para el uso del método estándar alternativo para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional.
Liquidez 16.03.2020 Oficio Múltiple N° 11148-2020 Se dispone que se aplicarán temporalmente los límites de los ratios de cobertura de liquidez en moneda nacional (RCL MN) y moneda extranjera (RCL ME), hasta nuevo aviso.
23.03.2020 Oficio Múltiple N° 11214-2020 Respecto a las operaciones de reporte de cartera de créditos con el BCRP como fuente de liquidez, se indica la necesidad de suscribir el contrato marco e identificar la cartera que podría ser utilizada para estas operaciones. 
Funcionamiento y operatividad 16.03.2020 Oficio Múltiple N° 11160-2020 Se flexibiliza algunos requerimientos para que las empresas se enfoquen en la continuidad de sus principales procesos y atención de sus clientes, como la suspensión de algunos anexos y reportes, el seguimiento de recomendaciones, etc. 
17.03.2020 Oficio Múltiple N° 11163-2020 Se autoriza a las entidades supervisadas a realizar sus juntas generales de accionistas con posterioridad al 31.03.2020. Pero también se permite llevar a cabo dichas juntas por medios alternativos.
19.03.2020 Comunicado Se autoriza a las entidades supervisadas a modificar los horarios de atención de sus oficinas a nivel nacional durante la emergencia sanitaria.
19.03.2020 Oficio Múltiple N° 11167-2020 Dispone la suspensión de plazos para la notificación de respuesta a los requerimientos y reclamos de los usuarios de los sistemas supervisados
27.03.2020 Resolución N° 1268-2020 Se amplían hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, los plazos administrativos relacionados a las funciones y atribuciones de la SBS.
Inclusión financiera 20.03.2020 Resolución N° 1262-2020 Se amplían los límites de operaciones a realizarse a través de cuentas de dinero electrónico.

 

En el caso de la ampliación del plazo de los créditos de consumo no revolventes y de los créditos hipotecarios, en el marco de las disposiciones referidas a la reprogramación de créditos ante la emergencia sanitaria nacional, se reducen las ponderaciones correspondientes a dichos créditos al 29 de febrero de 2020. De esta manera, se permite que las entidades financieras realicen las reprogramaciones de los créditos de los clientes sin mayores cargas de capital.

También se ha facultado a las empresas del sistema financiero a disponer del patrimonio efectivo acumulado adicional por el componente de ciclo económico para afrontar pérdidas no esperadas provocadas por la referida coyuntura. El uso del patrimonio efectivo acumulado adicional por el componente de ciclo económico, el cual asciende a S/ 4,400 millones al 31 de enero de 2020, permitirá a las entidades financieras absorber pérdidas o dar nuevos créditos sin tener presión de capital regulatorio (aproximadamente hasta por S/ 40,000 millones).

En la línea de cautelar la solvencia del sistema financiero, la SBS ha exhortado a los miembros de las Juntas Generales de Accionistas de las entidades financieras a proponer y aprobar la capitalización del 100% de las utilidades obtenidas en el ejercicio 2019 (Oficio Múltiple N° 11220-2020). De esta manera, se fortalecerá el patrimonio efectivo de las entidades financieras y se brindará una clara señal al mercado de que se contarán con los colchones de capital necesarios para una adecuada cobertura de los riesgos que puedan enfrentarse en un futuro próximo.

Otra medida a destacar es la ampliación por un (1) año del plazo de autorización para el uso del método estándar alternativo para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional. La ampliación aplica automáticamente desde el vencimiento del plazo de la autorización que tengan vigente.

En agenda

Además de estas medidas, la SBS viene trabajando estrechamente con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), las medidas dirigidas a apoyar la reactivación de la economía. Ayer, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Legislativo N° 1455 publicado ayer en el Diario Oficial, creó el programa “Reactiva Perú” que tiene como propósito promover el financiamiento de la reposición de fondos de capital de trabajo a las empresas, que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores. La garantía de los créditos, que sean canalizados a las empresas por las entidades del sistema financiero, será otorgada por el Gobierno Nacional y solo cubrirá los créditos en moneda nacional.

Esta norma establece que la SBS, en el ámbito de sus competencias, emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para que las entidades del sistema financiero accedan a este Programa, así como cualquier otra que resulte aplicable.

Por su parte, la SBS seguirá aprobando las medidas que sean necesarias para cautelar el buen funcionamiento del sistema financiero, así como cuidar la solvencia y estabilidad de sus entidades. Solo así las entidades financieras, estarán en posición de enfrentar con éxito eventuales escenarios adversos, que pudieran presentarse como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria nacional que vive hoy nuestro país; y, a acompañar al proceso de reactivación económica a través del otorgamiento de créditos a las empresas y a las personas.



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