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Fondo de Seguro Cooperativo: Una red de seguridad para el ahorro

La SBS aprobó la cobertura, la misma que se hará efectiva una vez que las Coopac hayan cumplido con efectuar aportes al Fondo por 24 meses.

El 30 de noviembre de este año, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución N° 5646-2019, que estableció la cobertura, prima y demás aspectos técnicos relacionados al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC). Con ello, quedó todo listo para la constitución del primer fondo de seguro de depósitos obligatorio para el sistema de cooperativas de ahorro y crédito (Coopac), lo que constituye un paso crucial para el fortalecimiento de este sistema en términos de confianza y estabilidad.

Esta norma tiene gran relevancia, ya que una determinación adecuada de la cobertura y prima de un fondo de seguro de depósitos, es lo que permitirá la sostenibilidad del Fondo y que este, en última instancia, cumpla su objetivo final de protección del ahorro. El norte en dicha determinación es, de acuerdo con los estándares internacionales de sistemas de protección del ahorro, proteger a la mayoría de los pequeños socios ahorristas. Es la confianza de esta mayoría, la que protegerá a las entidades de corridas de depósitos, las cuales inicialmente afectan la liquidez de una entidad, pero que pueden también luego comprometer la solvencia de la misma.

Para la determinación del monto de la cobertura y la prima del FSDC, se contó con el apoyo de la Confederación Alemana de Cooperativas – DGRV, la que, junto con la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, trabajaron la metodología y los cálculos para su definición.

Tanto la prima como la cobertura se han establecido en función al nivel de activos de las Coopac, de acuerdo al esquema modular de supervisión. Así, el monto máximo de cobertura por socio en cada Coopac, comprendidos los intereses, es:

  • De S/ 5,000 para las Coopac Nivel 1 (aquellas con activos totales hasta 600 UIT) y Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT; y
  • De S/ 10,000 para las Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de Nivel 3 (aquellas con activos totales mayores a 65,000 UIT).

Cabe destacar que de acuerdo con las cifras que han servido de base para la definición de los montos de cobertura, con las coberturas propuestas se cubriría alrededor del 90% de los depósitos de los socios cooperativos.

De otro lado, para el pago de la prima o aporte del fondo:

  • En el caso de las Coopac Nivel 1 y de Nivel 2 con activos menores o iguales a 32,000 UIT: una tasa anual será de 0.25% de sus depósitos totales; y
  • En el caso de las Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y Nivel 3 será de 0.35% de sus depósitos totales.

Ahora bien, estas primas se irán afinando en el futuro, regulatoriamente, conforme se vayan estableciendo los perfiles de riesgo específico de cada Coopac; ya que en línea con los estándares internacionales, es intención de la SBS que conforme se cuente con la información necesaria, las primas se ajusten al riesgo.

Periodo de carencia

Un tema de gran relevancia a tomar en consideración es que si bien la norma fija la cobertura, la misma sólo se hará efectiva una vez que las Coopac hayan cumplido con efectuar aportes al Fondo por 24 meses.

Es por ello, que la norma ha indicado que la información sobre las operaciones pasivas que difundan las Coopac deberá señalar de manera clara y precisa si se encuentran cubiertas por el FSDC, así como el monto máximo de cobertura, de modo que el depositante conozca si cuenta con la cobertura o aún se encuentra en el periodo de carencia de 24 meses; periodo por el cual deberán pasar necesariamente todas las COOPAC y que servirá para dotar de recursos al Fondo para cumplir su labor aseguradora.



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