Ingrese alguno de los siguientes datos:
Riesgo Técnico (Tipo de Seguro):
Selecciona el riesgo técnico para el cual está buscando cobertura, por ejemplo “Animales”, “Sepelio”, “Vehículos”, etc. La relación de riesgos técnicos ha sido extraída del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador.
Microseguros
Empresa:
Selecciona la empresa de seguros cuyo(s) producto(s) está interesado en consultar. 
Moneda:
Selecciona la moneda (soles o dólares) en la cual se ofrece la cobertura que le interesa contratar.
Los términos y condiciones del Contrato de Seguros pueden ser objeto de negociación entre el contratante y la compañía de seguros, dentro del marco legal dispuesto por las normas vigentes que regulan el Contrato de Seguro y el Sistema de Seguros, el que contempla una protección especial en el caso de los seguros personales, obligatorios y masivos, respecto a los cuales dispone la aprobación administrativa previa de sus condiciones mínimas por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la Superintendencia).

El Registro de modelos de pólizas de seguro incluye a todos aquellos modelos de contratos que son ofrecidos en el mercado de seguros de manera general, a diferencia de aquellos contratos de seguro que son integralmente negociados para satisfacer las necesidades de cobertura de una persona o empresa en concreto, o de las condiciones especiales que contemplan modificaciones específicas aplicables puntualmente a un contrato. Estos últimos, por su carácter singular, no se encuentran incluidos en el Registro que tiene fines informativos.

Dentro de los modelos de pólizas inscritas en el Registro, se encuentran las que corresponden a los seguros personales, obligatorios y masivos, cuyas condiciones mínimas son aprobadas por esta Superintendencia por mandato legal según se indicó anteriormente, y conforme a los términos de las resoluciones SBS que se muestran en este Registro. Estos solo pueden ser comercializados una vez que cuentan con el código de registro respectivo que otorga esta Superintendencia, una vez aprobadas las referidas condiciones mínimas para los modelos de pólizas presentados.

Por su parte, en el caso de los otros tipos de seguro – los que no son personales, obligatorios ni masivos -, el marco legal dispone una revisión formal de manera previa a su comercialización, luego de lo cual se otorga el referido código; y sin perjuicio que puedan ser sometidos a una evaluación posterior según la normativa aplicable.

Las cláusulas no contempladas como condiciones mínimas por la ley no son materia de aprobación por esta Superintendencia; siendo que algunas de ellas, como la que regula el tratamiento de datos personales, se encuentran bajo el ámbito de competencia de otras entidades, en cuyo caso pueden o no incorporarse en los modelos de pólizas que se muestran en precitado Registro.