REGISTRO DE MÉDICOS CONSULTORES
Los médicos consultores son profesionales médicos con especialidad que brindan apoyo técnico a los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en los procesos de evaluación y calificación de invalidez.
Funciones de los médicos consultores
Los médicos consultores tienen a su cargo:
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Evaluar el diagnóstico y/o patología del evaluado a solicitud de los Comités Médicos.
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Realizar exámenes clínicos y evaluar los antecedentes que se necesiten en los procesos de evaluación y calificación de invalidez.
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Emitir opinión técnica objetiva y especializada sobre la capacidad anatómica y/o funcional del evaluado, dentro del ámbito de su especialidad.
Cabe precisar que los médicos consultores no determinan el porcentaje de menoscabo de invalidez, función que corresponde exclusivamente a los Comités Médicos del SPP.
Requisitos para el ejercicio de funciones
Para desempeñar funciones dentro del SPP, los médicos consultores deben encontrarse previamente inscritos en el Registro de la Superintendencia, conforme a lo establecido en el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución N° 115-98-EF/SAFP.
Asimismo:
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El financiamiento de sus labores es asumido por las Empresas Administradoras de Fondos de Pensiones (EAF).
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El monitoreo del desempeño y responsabilidad por la actuación del médico consultor recae en el Comité Médico que solicita sus servicios.
Acceso a la información del Registro
La información contenida en el Registro es de acceso público, por lo que cualquier persona, tenga o no interés directo, puede solicitar los datos consignados en él.
Consideraciones para la inscripción en el Registro
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En el Registro se inscriben médicos y psicólogos que presten servicios de consultoría en el marco de las normas sobre evaluación y calificación de invalidez del SPP.
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La inscripción tiene duración sujeta a supervisión periódica.
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El procedimiento se inicia a solicitud del profesional interesado, quien deberá presentar el formato correspondiente contenido en el Anexo N° XII del referido Título VIII. Para tal efecto, podrá solicitar información a través del siguiente correo electrónico: comitemedico@asociacionafp.com.pe, consignando en el asunto “MÉDICO CONSULTOR”, o revisar la información disponible en el siguiente enlace: https://www.comafp.pe/
Normativa aplicable
Para mayor información, se recomienda revisar las disposiciones establecidas en el Título VII y Título VIII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP. Para acceder a dicha normativa puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.sbs.gob.pe/regulacion/compendio-de-normas-reglamentarias-del-spp