PROYECTO: PRE PUBLICACIóN DEL PROYECTO DE CIRCULAR PARA LA CORRECCIóN DE ERRORES EN LA INFORMACIóN COMPRENDIDA EN EL "REPORTE CREDITICIO DE DEUDORES-RCD" Y COMUNICACIóN A LA SUPERINTENDENCIA. Mediante el mencionado proyecto se busca precisar los procedimientos para el registro de la rectificación de la información crediticia que hubiera sido reportada por las empresas, en virtud de la experiencia recogida desde la emisión de la Circular N° B-2139-2004, a efectos de promover una mayor transparencia y una mejor administración del riesgo crediticio mediante el adecuado registro de la información comprendida en el Reporte Crediticio de Deudores- RCD, Anexo N° 6 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.
Se distinguen los procedimientos aplicables para las rectificaciones de Reportes Crediticios de Deudores RCD, según se trate de errores individuales detectados en la atención de reclamos y denuncias de los usuarios, o de errores en registros detectados por la propia empresa, los cuales, generalmente, involucran a un número significativo de clientes. Se señala la responsabilidad de las empresas en las rectificaciones que provengan de un reporte indebido, indicándose que el registro de las rectificaciones no enerva la facultad de esta Superintendencia para ejercer su facultad de supervisión, así como su potestad sancionadora.
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 15 de marzo de 2010, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma
Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto.
San Isidro, 11 de febrero de 2010
|