Prepublicación de proyectos normativos

PROYECTO: PROYECTO DE RESOLUCION QUE REGLAMENTA LA CESION DE CARTERA DE SEGUROS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 321 NUMERAL 1 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, LEY N 26702

El proyecto mencionado propone desarrollar normativamente la transferencia de cartera al amparo de lo previsto por el numeral 1. del artículo 321  de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, considerando:

a. Definir el marco aplicable a la trasferencia de cartera.

b. Establecer el detalle de informacion que debe presentar tanto la empresa cedente como la adquirente de la cartera a efecto de tramitar ante la Superintendencia la autorizacion previa para ceder la cartera.

c.  Disponer que las condiciones en que se realice la cesion, en ningun caso podran gravar o disminuir de forma alguna los derechos de los asegurados ni modificar sus garantías, manteniendose vigentes los terminos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro correspondientes.

d. Disponer que cuando la cesion de cartera este referida a los seguros de salud, las empresas cesionarias deberan considerarla como renovaciones para efecto del cumplimiento de las disposiciones de dichas normativas.

e. Respecto del consentimiento de los asegurados para la transferencia de cartera se propone:

i. El consentimiento comprende al contratante cuando sea pertinente.

ii.  La remision de comunicaciones al contratante,  a traves de medios de comunicacion directos establecidos en la póliza, otorgandose un plazo para pronunciarse al respecto.

iii.  El consentimiento de los asegurados no sera requerido cuando el contratante ofrezca el seguro como un beneficio o facilidad adicional para el asegurado, asumiendo los costos correspondientes.

iv.  Publicaciones en diarios, dentro de los quince dias de recibida la autorizacion de la Superintendencia con determinadas caracteristicas para dicho efecto.

 

Para facilitar el proceso de envio oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electronico que permanecera activo unicamente hasta el dia 9 de agosto de 2014,  fecha a partir de la cual, se iniciara el proceso de consolidacion del mencionado proyecto de norma.

 

Agradecemos su participacion y comentarios al mencionado proyecto. 

 

San Isidro, 8 de julio de 2014

 


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Periodo de Recepción del Comentario: Del 08/07/2014 Al 09/08/2014.