PROYECTO: PROYECTO DE CIRCULAR PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE TRASPASOS DE AFILIADOS PASIVOS BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO QUE SE ENCONTRABAN BAJO LA ADMINISTRACION DE AFP HORIZONTE El proyecto de circular busca facilitar el proceso de traspasos de afiliados que se pensionaron bajo la modalidad por retiro programado en la AFP Horizonte que pudieran tener expectativas de pertenecer a otra AFP distinta de aquella a la que fue asignado por el proceso de transferencia de la cartera de los afiliados distribuido entre AFP Integra y AFP Profuturo en el marco del proceso de fusión.
El proyecto de norma dispone lo siguiente: a) AFP Integra y AFP Profuturo deberán comunicarle a los afiliados pasivos que se encontraban bajo la administración de la AFP Horizonte y que perciban una pensión bajo la modalidad de retiro programado con carácter definitivo, la posibilidad de que efectúen el traspaso de los fondos acumulados en su CIC a la AFP de su preferencia. b) El afiliado y/o beneficiarios que al 29 de agosto de 2013, hayan tenido la condición de pensionista por retiro programado con carácter definitivo de parte de la AFP Horizonte, o que teniendo la condición de pensionista bajo dicha modalidad hubieran adquirido la referida condición de definitiva, posteriormente, podrán realizar el traspaso por medio presencial ante la AFP de destino. c) El primer mes de devengue y la transferencia monetaria de la CIC en la AFP de destino, será en el segundo mes de presentada la solicitud de traspaso (Mes Z+2). d) La AFP de destino que reciba la solicitud del afiliado pasivo o beneficiarios seguirá el procedimiento operativo especial establecido en el proyecto de circular.
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 27 marzo de 2014. San Isidro, 12 de marzo de 2014.
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