PROYECTO: PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LAS INVERSIONES ELEGIBLES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS
AVISO PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LAS INVERSIONES ELEGIBLES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS En el presente proyecto se ha dispuesto lo siguiente: a) Modificar el Literal d) del artículo 4°: Se incorpora en este rubro a los instrumentos de deuda emitidos por empresas del sistema financiero del exterior a fin de incluir instrumentos emitidos por empresas del sistema financiero que no estén calificadas como bancos del exterior de primera categoría de acuerdo a la relación publicada por el Banco Central de Reserva del Perú. b) Modificar el artículo 10º: A fin de requerir que la clasificación de riesgo sea otorgada por una empresa clasificadora de riesgo local o del exterior, en función a donde se realice la emisión del instrumento. Además, se efectúa una precisión en el caso de emisiones locales vía oferta privada, donde se permite contratar a empresas clasificadoras de riesgo local o extranjera. c) Modificar el artículo 11º: Se dispone que las inversiones en instrumentos señalados en el literal b) del artículo 4º (depósitos) se efectúen en empresas del sistema financiero del país o del exterior que posean una clasificación de riesgo no menor a grado de inversión para sus instrumentos representativos de deuda de largo plazo, precisándose que en el caso de empresas de operaciones múltiples a que hace referencia el artículo 16° de la Ley N° 26702, se tome en consideración la clasificación de riesgo otorgada conforme lo dispuesto en el artículo 136° de la referida Ley. d) Modificar el artículo 12º: Se modifica, conforme lo sugerido en el memorándum de la referencia, el número de clasificaciones requeridas, con la finalidad de incluir una excepción para aquellas emisiones que se realicen bajo el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 79-2008-EF-94.01.1. e) Incorpora la Décima Disposición Final y Transitoria: A fin de incluir un tratamiento de excepción para instrumentos de inversión emitidos en el exterior, vía oferta pública o privada, por empresas constituidas en el Perú. Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 02 de SETIEMBRE de 2013, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma. Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto. San Isidro, 01 de agosto de 2013
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