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PROYECTO: PROYECTO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTíCULOS DE LAS NORMAS ESPECIALES PARA LA PREVENCIóN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A NOTARIOS APROBADAS POR RESOLUCIóN SBS N° 5709-2012

Mediante el presente proyecto de Resolución SBS se modifican diversos artículos de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios. Los aspectos más relevantes de la norma son los siguientes:

 

-  Modificar el literal o) del artículo 3º, para actualizar la definición de PEP conforme a las nuevas Cuarenta Recomendaciones de GAFI.

-  Modificar el artículo 9º, a efectos de aclarar que los antecedentes personales, laborales y patrimoniales forman parte del legajo personal que debe llevar el notario respecto de sus trabajadores. Asimismo, consolida y crea un solo formato de los referidos antecedentes.

-  Modificar el inciso 10.5 del artículo 10°, con la finalidad de incorporar la identificación del fiador o garante que interviene en una operación, cuando esté relacionado a la persona en cuyo nombre se realiza la operación.

-  Aclarar la redacción del artículo 11º, en relación a la conservación y disponibilidad del RO.

-  Adecuar la redacción del inciso 14.1 del artículo 14°, artículo 22°, numeral 4.2 de la sección IV del Anexo N° 3, como consecuencia de la modificación del artículo 9°.

-  Modificar el artículo 18°, incorporando como requisito para la designación del oficial de cumplimiento no tener protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS. Asimismo, incorpora el procedimiento que debe seguir el notario cuando el oficial de cumplimiento deja de cumplir con alguno de los requisitos para su designación. De otro lado, precisa que las razones que sustentan la remoción del oficial de cumplimiento deberá ser comunicada a la UIF-Perú mediante carta u otro medio que determine la SBS.

-  Adecuar la denominación de la tercera sección del Anexo N° 2, como consecuencia de la modificación del inciso 10.5 del artículo 10°.

-  Adecuar los numerales 6.7 y 6.10 de la sección VI del Anexo N° 3, como consecuencia de la modificación del artículo 18°.

 

 

Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 30 de abril de 2013,  fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma.

 

Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto. 

 

San Isidro, 01 abril de 2013

 

 


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Periodo de Recepción del Comentario: Del 01/04/2013 Al 30/04/2013.