Prepublicación de proyectos normativos

PROYECTO: PROYECTO DE REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO

En el presente proyecto de norma, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece criterios adicionales con la finalidad de simplificar y transparentar la información que se ofrece a los usuarios y reglamenta lo dispuesto en la Ley N° 29888 (Ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros). 

En atención a lo expuesto, entre otros aspectos, el proyecto de norma contempla lo siguiente:

§  Se precisa la información que debe mostrarse en cada mecanismo de difusión de los servicios (folletos informativos, cajeros automáticos, entre otros). Los cajeros automáticos deberán mostrar el valor exacto del cargo aplicable por el uso de dicho dispositivo y, una vez proporcionada dicha información, se ofrecerá al usuario la posibilidad de aprobar o rechazar la operación solicitada.

§  Se establecen los criterios aplicables para la presentación de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) en el caso de créditos bajo el sistema revolvente.

§  Se modifican los criterios aplicables para la determinación de comisiones y gastos, tanto en productos activos como pasivos.

§  Se indican los medios de comunicación directos aplicables para informar a los clientes respecto a modificaciones sobre tasas de interés, comisiones y gastos, entre otros aspectos relevantes: comunicaciones escritas dirigidas al cliente, correos electrónicos, estados de cuenta, entre otros.

§  Se indica que las comunicaciones sobre modificaciones contractuales deben indicar expresamente que se trata de una modificación, destacando aquellos conceptos que serán materia de cambio.

§  Se establece la obligación de requerir el consentimiento expreso del cliente en cada oportunidad en que la empresa pretenda realizar incrementos en su línea de crédito.

§ Asimismo, se establece que las empresas deberán comunicar:

§ En el caso de productos pasivos: a solicitud de los clientes, el extracto de todos los movimientos producidos en sus depósitos durante el mes, siendo que dicha información deberá ser remitida al cierre del mes en el que la información es requerida.

§ En el caso de operaciones activas bajo el sistema de cuotas: la posibilidad de elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos.

§ Se precisa que la remisión de dicha información, así como de los estados de cuenta en el caso de tarjetas de crédito, no estará sujeta a cargos si el envío se realiza a través de mecanismos distintos al físico.

§ Incorporación de nuevos ejemplos de cargos prohibidos:

§ Cargos por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, incluyendo las gestiones asociadas a la cobranza de créditos, adicionales al cobro de intereses moratorios o penalidades por dicho concepto.

§ Cargos por disposición de efectivo en el caso de tarjetas de crédito.

§ Los cargos aplicados por la administración de créditos contingentes, como son las tarjetas de crédito o líneas de crédito.

§ Cargos y gestiones asociadas a la evaluación, constitución, administración y levantamiento de garantías (se extiende su aplicación a todas las modalidades de créditos).

§ Cargos en cuentas pasivas cuando se establezcan como requisito para realizar cargos relativos al pago de alguna operación activa.

 

Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo hasta el día 26 de agosto de 2012, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del proyecto de norma.

 18 de julio 2012

 

N>

 


Descargar Proyecto

Periodo de Recepción del Comentario: Del 18/07/2012 Al 26/08/2012.