PROYECTO: NORMAS ESPECIALES PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS NOTARIOS AVISO NORMAS ESPECIALES PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS NOTARIOS
En el presente proyecto de Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, regula los aspectos que son aplicables a los Notarios de la República del Perú, incluyendo los formatos del Registro de Operaciones (RO) y del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), para que dichos profesionales cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27693, sus normas modificatorias y reglamentaria.
Ello, considerando que en el artículo 9º-A de la Ley Nº 27693, incorporado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, se establece que los Notarios Públicos están bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 26 de julio de 2012, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma.
Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto.
San Isidro, 25 junio de 2012 p;
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