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PROYECTO: MODIFICACIóN AL CAPíTULO XV DEL TíTULO VI DEL COMPENDIO DE NORMAS DE SUPERINTENDECIA REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIóN DE FONDOS DE PENSIONES REFERIDO A LOS "LINEAMIENTOS PARA LAS POLíTICAS DE INVERSIONES DE LAS AFP Y DE SUS DIRECTORES, GERENTES, FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES"

Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a los “Lineamientos para las Políticas de Inversiones de las AFP y de sus Directores, Gerentes, Funcionarios y Trabajadores”

 

La propuesta de modificación es la siguiente:

 

i). Modifica el artículo 155°.- Instrumentos y operaciones de Inversión Elegibles, en donde se amplía las alternativas de inversión de las AFP y las personas que participan en el proceso de inversión y se precisa el tratamiento de los esquemas de compensación para los ejecutivos.

 

ii). Modifica el artículo 157°.- Adecuación de las inversiones en instrumentos u operaciones elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados, donde se elimina la obligación de venta, es decir, los instrumentos adquiridos previamente por la AFP o ejecutivos, podrán ser mantenidos con la prohibición de realizar nuevas adquisiciones y se precisa que el tratamiento dispuesto en este artículo es para las ganancias generadas “en el día”, con lo que se evita castigar las fluctuaciones de valor que son atribuibles completamente al mercado;

 

iii). Modifica el artículo 158°.- Información requerida, donde se elimina la obligación de que las personas vinculadas en primer grado de consanguinidad con los funcionarios de la AFP deban informar a la unidad de auditoría interna (UAI) sobre las inversiones y operaciones. No obstante, se incluye la obligación de que las personas que participan en el proceso de inversión remitan una lista de personas con las que se encuentren vinculadas en primer y segundo grado de consanguinidad a estas, así como el nombre de sus cónyuges.

 

iv). Modifica el artículo 144a°.- Conflicto de Interés, donde se excluye a los miembros del Directorio que no sean miembros de Comités que desempeñen funciones vinculadas al proceso de inversión de las circunstancias donde se entiende que existe de hecho un conflicto de interés.

 

v). Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado y conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del D.S. N° 001-2009-JUS, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo hasta el día 6 de agosto de 2009, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma.

 

Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto.

 

San Isidro, 26 de junio de 2009

 


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Periodo de Recepción del Comentario: Del 26/06/2009 Al 06/08/2009.