PROYECTO: MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN SBS N° 513-2009 REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN Y VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Mediante el proyecto que se prepublica, se propone modificar el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 513-2009-2005, con el objetivo de uniformizar la determinación del patrimonio efectivo entre las empresas de seguros y las empresas del sistema financiero, considerando que existen diferencias normativas en tratamientos aplicables a las situaciones que se indican a continuación:
1. Mediante el Reglamento mencionado se dispuso que, cuando las empresas de seguros tomaran conocimiento de la variación del valor patrimonial de sus subsidiarias y asociadas como consecuencia de un incremento en una partida patrimonial, el efecto correspondiente debía ser registrado en una cuenta que no formaba parte del patrimonio efectivo. Por otro lado, en el cálculo del patrimonio efectivo de las empresas de seguros, se dispone la disminución de las inversiones en empresas de seguros dedicadas a otros ramos.
Sin embargo, las modificaciones habidas al tratamiento aplicado por las empresas del sistema financiero han determinado que el efecto de la valorización de las inversiones en subsidiarias y asociadas forme parte del patrimonio efectivo, en los casos que dichas inversiones deban disminuirse de dicho patrimonio; situación que supone una diferencia con el tratamiento que vienen aplicando las empresas de seguros.
2. Por otro lado, mediante el mismo Reglamento se dispuso que formaban parte del patrimonio efectivo, las ganancias no realizadas por efecto de fluctuaciones por valor razonable de las inversiones disponibles para la venta, en los casos en que se hubiera acordado que una vez que dichas inversiones fueran realizadas, dichas ganancias serían capitalizadas.
Sin embargo, las modificaciones habidas al tratamiento aplicado por las empresas del sistema financiero ha determinado que se considere como parte del patrimonio efectivo, sólo el efecto neto de la valorización de las inversiones disponibles para la venta que resulte una pérdida que exceda el monto de la utilidad acumulada y del ejercicio, situación que nuevamente supone una diferencia con el tratamiento que vienen aplicando las empresas de seguros.
Es de señalar que en las situaciones mencionadas no resulta adecuada la aplicación de tratamientos distintos en cada sistema; por este motivo, al aprobarse el proyecto, se uniformizarán.
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 26 de noviembre de 2010, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma.
Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto San Isidro, 26 de octubre de 2010 le= , sans-serif>San Isidro, octubre de 2010 ALIGN=justify> pt; ALIGN=justify> N ,sans-serif> San Isidro, octubre de 2010
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