EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO AUTORIZADAS A EMITIR CARTAS FIANZA
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(*): COFIDE se encuentra autorizada a otorgar cartas fianza, siempre y cuando ello se realice a favor
(como cliente garantizado o beneficiario de la garantía) de empresas del sistema financiero y entidades de fomento.
Tratándose de garantías emitidas a favor de una entidad estatal, el artículo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, es claro en señalar que los emisores de las garantías que se pueden aceptar en los procesos de contratación correspondientes deben ser entidades que se encuentren dentro del ámbito de supervisión de esta Superintendencia o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO AUTORIZADAS A EMITIR CARTAS FIANZAS VÁLIDAS PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO
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(*) Las COOPAC autorizadas a emitir cartas fianzas válidas para procesos de contratación con el Estado deben cumplir, al momento de la emisión y/o renovación de la carta fianza, con lo siguiente: i) tener asignado el Nivel Modular N° 2 o el N° 3; ii) contar con autorización expresa para realizar como mínimo operaciones del Nivel N° 2; y iii) cumplir con los requisitos exigidos en la normativa de contratación pública vigente. Las entidades listadas cuentan con una clasificación de riesgo B o superior al 31.12.2024, ello en base a la información reportada a esta Superintendencia, conforme a la normativa aplicable. Cabe precisar que la información aquí proporcionada es solo para fines informativos y no tiene carácter vinculante. Por ello, el cumplimiento de la normativa de contratación pública, incluida la clasificación de riesgo, deberá ser acreditado ante la entidad beneficiaria de la carta fianza.”
EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS AUTORIZADAS A EMITIR FIANZAS* QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES CREDITICIAS
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EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS AUTORIZADAS A EMITIR PÓLIZAS DE CAUCIONES Y FIANZAS* QUE NO GARANTIZAN OBLIGACIONES CREDITICIAS
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(*): EL TÉRMINO FIANZA REFIERE INDISTINTAMENTE A FIANZAS O CARTAS FIANZAS.