Prepublicación de proyectos normativos

PROYECTO: PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL SISTEMA DE SEGUROS

AVISO

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL SISTEMA DE SEGUROS

 

La Superintendencia ha preparado un proyecto para modificar la Resolución SBS 816-2004, mediante la cual se aprobó el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros en el cual deben inscribirse las empresas de reaseguros extranjeras que no tienen la clasificación internacional mínima exigida por esta Superintendencia, los corredores de seguros y de reaseguros y los auxiliares de seguros.

 

La propuesta tiene como objetivos generales los siguientes:

1. Regular aspectos no previstos en el Reglamento actualmente vigente, cuya incorporación resulta necesaria para efectos de supervisión de las actividades;

2. Aclarar disposiciones que no son correctamente interpretadas por los supervisados a los que va orientado;

3. Regular el proceso de evaluación y de acreditación de los postulantes al Registro;

4. Mejorar la transparencia de la norma y del régimen aplicable a los intermediarios y auxiliares de seguros, mediante la tipificación de conductas infractoras y de las medidas correctivas aplicables a dichas conductas;

5. Eliminar requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad supervisada, cuya aplicación no reporta utilidad al sistema de seguros ni al usuario de dicho sistema, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo General;

6. Incorporar un nuevo registro para servicios transfronterizos, en el cual deberán inscribirse los proveedores de tales servicios, en el marco de Tratados internacionales

 

El proyecto de modificación propone como aspectos principales, lo siguiente:

 

1) Se establece el requerimiento de la remisión de estados financieros auditados para las empresas nacionales registradas, sobre la base de un nivel de ingresos mínimo.

2) Se modifica la estructura del Registro, para promover la especialización entre los corredores de seguros.

3) Se requiere a todas las personas naturales o jurídicas registradas que tengan una dirección de correo electrónico, a la cual la Superintendencia pueda dirigir comunicaciones y/o notificaciones,

4) Se establecen disposiciones para la apertura, traslado y cierre de sucursales y para el uso de locales compartidos.

5) Se establecen como modalidades de intermediación de seguros, además de los promotores de ventas, los puntos de venta y  los contratos de agenciamiento.

6) En el caso de la intermediación de seguros de empresas extranjeras en el territorio nacional, el Decreto Legislativo N° 1052 ha eliminado tal posibilidad, sin embargo el mencionado dispositivo considera los seguros ofrecidos en el marco de tratados internacionales, así se trate de provisión de servicios transfronterizos, para lo cual se ha credo el registro correspondiente.

7) Se separan los supuestos de suspensión de los de cancelación de la inscripción en el Registro  precisándose sus efectos. Asimismo, se aclara el procedimiento para la rehabilitación de la inscripción en el Registro, en caso de suspensión voluntaria o por incumplimiento de las obligaciones establecidas para el ejercicio de la actividad autorizada.

8) Se establece la obligación de los auxiliares de seguros de llevar un registro de los informes de inspección y de prevención de riesgos que efectúen.

 

 

Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 10 de marzo de 2010, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma.

Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto.  

 

San Isidro, enero de 2010

ro, enero de 2010

P>

Descargar Proyecto

Periodo de Recepción del Comentario: Del 07/01/2010 Al 10/03/2010.