PROYECTO: PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL SISTEMA DE SEGUROS AVISO PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL SISTEMA DE SEGUROS
La Superintendencia ha preparado un proyecto para modificar
La propuesta tiene como objetivos generales los siguientes: 1. Regular aspectos no previstos en el Reglamento actualmente vigente, cuya incorporación resulta necesaria para efectos de supervisión de las actividades; 2. Aclarar disposiciones que no son correctamente interpretadas por los supervisados a los que va orientado; 3. Regular el proceso de evaluación y de acreditación de los postulantes al Registro; 4. Mejorar la transparencia de la norma y del régimen aplicable a los intermediarios y auxiliares de seguros, mediante la tipificación de conductas infractoras y de las medidas correctivas aplicables a dichas conductas; 5. Eliminar requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad supervisada, cuya aplicación no reporta utilidad al sistema de seguros ni al usuario de dicho sistema, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo General; 6. Incorporar un nuevo registro para servicios transfronterizos, en el cual deberán inscribirse los proveedores de tales servicios, en el marco de Tratados internacionales
El proyecto de modificación propone como aspectos principales, lo siguiente:
1) Se establece el requerimiento de la remisión de estados financieros auditados para las empresas nacionales registradas, sobre la base de un nivel de ingresos mínimo. 2) Se modifica la estructura del Registro, para promover la especialización entre los corredores de seguros. 3) Se requiere a todas las personas naturales o jurídicas registradas que tengan una dirección de correo electrónico, a la cual la Superintendencia pueda dirigir comunicaciones y/o notificaciones, 4) Se establecen disposiciones para la apertura, traslado y cierre de sucursales y para el uso de locales compartidos. 5) Se establecen como modalidades de intermediación de seguros, además de los promotores de ventas, los puntos de venta y los contratos de agenciamiento. 6) En el caso de la intermediación de seguros de empresas extranjeras en el territorio nacional, el Decreto Legislativo N° 7) Se separan los supuestos de suspensión de los de cancelación de la inscripción en el Registro precisándose sus efectos. Asimismo, se aclara el procedimiento para la rehabilitación de la inscripción en el Registro, en caso de suspensión voluntaria o por incumplimiento de las obligaciones establecidas para el ejercicio de la actividad autorizada. 8) Se establece la obligación de los auxiliares de seguros de llevar un registro de los informes de inspección y de prevención de riesgos que efectúen.
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 10 de marzo de 2010, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma. Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto.
San Isidro, enero de 2010 ro, enero de 2010P>
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