Pre publicación del proyecto de modificación del Reglamento de Transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero y Reglamento de Tarjetas de Crédito. En virtud de la experiencia recogida en las acciones de supervisión realizadas por esta Superintendencia, así como en el proceso de revisión y aprobación de cláusulas generales de contratación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28587 y la Resolución SBS N° 1765-2005, este Órgano de Supervisión y Control ha elaborado un proyecto de modificación del Reglamento de Transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero (Resolución SBS N° 1765-2005) y del Reglamento de Tarjetas de Crédito (Resolución SBS N° 264-2008), a efectos de promover una mayor transparencia y, consecuentemente, un fortalecimiento de la protección al usuario del sistema financiero. En tal virtud, se incluyen importantes precisiones con relación a las definiciones de comisiones y gastos, incorporándose criterios para su determinación y procedencia. Adicionalmente, se amplía la Relación de cargos que no podrán cobrar las entidades financieras, como comisiones o gastos, precisándose su carácter meramente enunciativo; por lo que esta Superintendencia podrá señalar otros cargos que no se adecúen a los referidos criterios. Por otro lado, se precisa, entre otros aspectos, la improcedencia del cobro de penalidades o comisiones por el ejercicio del derecho de resolver el contrato, ante una modificación unilateral por parte de la entidad financiera. Con relación a las tarjetas de crédito se establece la obligación de incluir una glosa informativa en los estados de cuenta por tarjetas de crédito, sobre las implicancias del pago mínimo: Pagar sólo el mínimo incrementará los intereses totales a pagar y el tiempo requerido para el repago de la deuda. Asimismo, se establece que como parte del contenido mínimo del contrato de tarjeta de crédito, se deberá contemplar que el orden de prelación en el pago de deudas no podrá conllevar un agravamiento desproporcionado de la situación crediticia del deudor, precisándose que las empresas del sistema financiero deberán considerar el orden de imputación legal que establece el Código Civil. Además, se indica que en caso de que el cliente opte por el uso de la disposición de efectivo, deberá otorgarse la posibilidad de que decida si estas disposiciones deberán ser cargadas en cuotas fijas mensuales y el número de cuotas aplicable a éstas. Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 07 de diciembre de 2009, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma. Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto. San Isidro, 05 de noviembre de 2009 |