PROYECTO: PROYECTO QUE MODIFICA EL TRATAMIENTO DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA Y SUS GARANTÍAS Por medio del presente ponemos a consideración el proyecto de Resolución que modifica el tratamiento de los créditos hipotecarios para vivienda y sus garantías, para efectos de la constitución de provisiones y la determinación del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar. Modificaciones al Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones (Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias) · La porción de un crédito hipotecario para vivienda que cuente con cobertura de riesgo del Fondo MIVIVIENDA (FMV) recibirá el mismo tratamiento que una garantía autoliquidable, siempre que el citado crédito haya sido otorgado con recursos del FMV y que en caso de incumplimiento del deudor la cobertura de riesgo brindada por dicho fondo a favor de la empresa sea aplicable y se encuentre vigente, de acuerdo con las normas establecidas por el referido fondo. · Se permitirá que se continúe aplicando la Tabla 2, aplicable a créditos con garantías preferidas, para los créditos hipotecarios para vivienda otorgados a deudores que están clasificados en categorías de Dudoso por más de 36 meses o Pérdida por más de 24 meses, siempre que dicha clasificación se deba al procedimiento de arrastre y que el citado crédito esté en situación contable vigente. · Se incorpora en el listado de garantías preferidas a las cartas fianza emitidas por empresas supervisadas por la Superintendencia que garanticen la terminación de un inmueble, su independización y posterior constitución de hipoteca a favor de la empresa (aplicable en caso de créditos hipotecarios para vivienda sobre bienes futuros).
Modificaciones al Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito (Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias) · Se define fideicomiso inmobiliario como aquel que tiene como finalidad la gestión de un proyecto inmobiliario de acuerdo con las estipulaciones del acto constitutivo, mediante la generación de un patrimonio autónomo que permita reducir el riesgo de no conclusión de obra. Dicha gestión comprende la administración de inmuebles, de los recursos producto de la venta de las unidades inmobiliarias, de los financiamientos al promotor, de los aportes del promotor y de otros bienes y recursos que formen parte del proyecto inmobiliario (como son las memorias descriptivas, planos, entre otros). La gestión también incluye el efectuar los pagos asociados al desarrollo y conclusión del proyecto con cargo a los fondos en el patrimonio fideicometido; así como la regulación para la entrega física y transferencia jurídica de las unidades inmobiliarias construidas a quienes las hayan adquirido. · Se incorporan nuevos factores de ponderación para créditos hipotecarios para vivienda con las siguientes características:
· Se considerará como crédito hipotecario para vivienda con garantía inscrita cuando exista una carta fianza emitida por una empresa supervisada por la Superintendencia que garantice la terminación de un inmueble, su independización y posterior constitución de hipoteca a favor de la empresa (aplicable solo para créditos hipotecarios para vivienda sobre bienes futuros). · La porción de un crédito hipotecario para vivienda que cuente con cobertura de riesgo del FMV recibirá el mismo tratamiento que una garantía real mobiliaria (ajustada por un factor de 5%), siempre que el citado crédito haya sido otorgado con recursos del FMV y que en caso de incumplimiento la cobertura de riesgo brindada por dicho fondo a favor de la empresa sea aplicable y se encuentre vigente, de acuerdo con las normas establecidas por el referido fondo.
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo hasta el día 31 de diciembre de 2014.
Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto.
30 de setiembre de 2014
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