PROYECTO: PROYECTO DE REGLAMENTO DE BANCOS DE INVERSIÓN Este proyecto regula el procedimiento de constitución y autorización de funcionamiento de los bancos de inversión, estableciendo las operaciones que pueden realizar y precisando que resultan aplicables a dichos bancos el límite global contemplado en el artículo 199° de la Ley General y los límites a los financiamientos establecidos en los artículos 202° al 211° de dicha Ley.
Asimismo, se señala en el proyecto que resultan aplicables a los bancos de inversión las disposiciones sobre gestión de riesgos, patrimonio efectivo, requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, de mercado, operacional y adicional, en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones que realizan.
Se establece que resultan aplicables a los bancos de inversión los siguientes límites operativos: - Inversión en bienes muebles e inmuebles, 75% de su patrimonio efectivo, sub-límite del 40% en cada rubro; - Posición global de sobreventa en moneda extranjera no mayor al 100% de su patrimonio efectivo; - Posición global de sobrecompra en moneda extranjera no mayor al 100% de su patrimonio efectivo; - Posición neta en productos financieros derivados de moneda extranjera, no mayor al 20% de su patrimonio efectivo o a S/. 300 millones, el que resulte mayor; - Otros que determine la SBS.
El registro de operaciones y elaboración de información financiera de los bancos de inversión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad.
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 04 de agosto de 2014.
Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto.
San Isidro 01 de julio de 2014
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