PROYECTO: PROYECTO DE CIRCULAR QUE MODIFICA LA CIRCULAR N° G-155-2011 REFERIDA A CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS CONTRATOS MARCO PARA EFECTO DE COMPENSACIÓN DE OPERACIONES El proyecto modifica el numeral 7 de la Circular N° G-155-2011 referida a condiciones mínimas de los contratos marco para efecto de la compensación de operaciones, con la finalidad de incluir como parte de la definición de instituciones financieras contemplada en dicha Circular al Banco Central de Reserva del Perú y a los bancos centrales de otros países cuando se sometan a lo dispuesto en el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General.
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 11 de julio de 2014.
Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto.
San Isidro, 10 de junio de 2014
|