PROYECTO: MODIFICACIONES NORMATIVAS RELACIONADAS CON LOS CREDITOS DE CONSUMO NO REVOLVENTES CON CONVENIO DE DESCUENTO POR PLANILLA El proyecto a prepublicar modifica el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, estableciendo que el componente de provisión procíclica será 0.25% para los créditos de consumo no-revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que sean elegibles. Los créditos antes mencionados serán elegibles si cumplen con todas las siguientes condiciones:
a) El empleador o el que paga la pensión debe encontrarse en clasificación de Normal. De no contar con clasificación crediticia, la empresa del sistema financiero deberá evaluarlo y otorgarle una clasificación; b) El deudor solo podrá tener créditos de consumo no-revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones en una sola empresa del sistema financiero; y, c) El descuento total para pago de créditos de consumo no-revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones no debe exceder el 30% de la remuneración o pensión mensual neta de mandatos judiciales y legales.
Asimismo, a los créditos de consumo no-revolventes con contratos referidos a convenio de descuento por planilla que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 010-2014-EF y que eran reportados como tales, se les continuará aplicando las tasas de provisiones señaladas en la Tabla 3 del Capítulo III Exigencia de Provisiones y el porcentaje de provisión procíclica de 0.25%, hasta el vencimiento de dichos créditos, siempre que se encuentren al día en sus pagos.
De otro lado, el proyecto también modifica el Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, incluyendo nuevos factores de ponderación por riesgo de crédito para los créditos no revolventes referidos a convenios de descuento por planilla, en los siguientes términos:
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 4 de agosto de 2014.
Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto.
San Isidro, 30 de abril de 2014 anguage: AR-SA>San Isidro, 30 de abril de 2014
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