PROYECTO: PROYECTO DE CIRCULAR SOBRE EL TRATAMIENTO DE RECURSOS ACREDITADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACION CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE PAGO DE PENSIONES DEFINITIVAS EN EL SPP El proyecto de circular establece las disposiciones sobre el tratamiento de recursos acreditados en la cuenta individual de capitalización por la redención de bonos de reconocimiento, pagos complementarios del bono y otros recursos que ingresen con posterioridad al inicio de pago de pensiones definitivas en el SPP en los siguientes casos: a) Tratamiento de pensionistas bajo la modalidad de retiro programado, en el tramo temporal de una pensión bajo una renta temporal con renta vitalicia diferida, o renta mixta: con los ingresos que se efectúen durante la percepción de pensión bajo la modalidad de retiro programado, se hará el cálculo de las pensiones devengadas que corresponden desde el mes en la solicitud de cotización de pensión. El remanente se incorporará a la CIC de aportes obligatorios del afiliado para el recalculo de la pensión. b) Tratamiento de pensionistas bajo la modalidad de renta vitalicia familiar, renta temporal con vitalicia diferida en la etapa diferida o en una renta bimoneda: el monto de los ingresos se devolverá al afiliado en la forma de pensión bajo la modalidad de retiro programado. Para dicho efecto, el mes de devengue será el mismo que fue considerado en la solicitud de cotizaciones de pensión del afiliado. c) Tratamiento de pensionistas que tengan su saldo CIC de aportes obligatorios agotado: la AFP deberá acreditar los recursos en la CIC del afiliado y, este deberá solicitar, a través del MELER y con dicho monto, las cotizaciones respectivas, tal como si se tratara de un cambio de modalidad como consecuencia de un retiro programado, y procederá a elegir la modalidad de pensión de su preferencia. d) Tratamiento pensionistas de invalidez o por sobrevivencia: en caso el siniestro hubiese contado con cobertura del seguro previsional y, si el monto de los ingresos resulta mayor a la transferencia de aporte adicional efectuada por la empresa de seguros, se transferirá a esta el valor de los ingresos hasta el monto total del aporte adicional realizado. De existir algún remanente, se sujetará al pago de una pensión complementaria. En caso el siniestro no hubiese contado con cobertura del seguro previsional, se realizará al pago de una pensión complementaria.
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 29 abril de 2014.
San Isidro, 28 de marzo de 2014.
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