Prepublicación de proyectos normativos

PROYECTO: PROYECTO DE RESOLUCION QUE REGULA EL PROCESO DE REGISTRO DEL NUEVO FONDO DE PENSIONES TIPO 0 O FONDO DE PROTECCION DE CAPITAL Y LAS SITUACIONES QUE GENERAN LA OBLIGACION POR PARTE DE LAS AFP DE TRASLADAR LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACION DE LOS AFILIADOS AL FONDO DE PENSIONES TIPO 0 O TIPO 1

El proyecto de norma regula:

a) El establecimiento del Fondo Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital (creado mediante la Ley N° 29903, Ley de la Reforma del SPP), el cual tiene carácter obligatorio para las administración de los recursos de todos los afiliados al cumplir los sesenta y cinco años (65) y hasta que opten por una pensión de jubilación en el SPP, salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar los recursos de su CIC al Fondo Tipo 1 o Tipo 2.

b) Las condiciones que hacen obligatorio el traslado al Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital, estableciéndose que la AFP debe trasladar los recursos de todos los afiliados mayores de sesenta (60) años y menores de sesenta y cinco (65) años al Fondo de Pensiones Tipo 1, salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su fondo al Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Pensiones Tipo 2.

c) Las condiciones en la que operará el traslado de los recursos de la CIC al Fondo Tipo 0 para los trámites de invalidez, sobrevivencia y el régimen de garantía estatal.

En ese sentido, el proyecto incluye ajustes a los Títulos IV (información al Afiliado), V (Afiliación y Aportes) y VII (Prestaciones) del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 27 marzo de 2014.

San Isidro, 12 de marzo de 2014.

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Periodo de Recepción del Comentario: Del 12/03/2014 Al 27/03/2014.