PROYECTO: PROYECTO DE CIRCULAR CONSTATACION DE LA CONDICION DE SUPERSTITE DE PENSION EN EL SPP Con la finalidad de mejorar el procedimiento que deben seguir las AFP, así como las empresas de seguro que otorgan pensión, a fin de constatar la condición de supérstite de los afiliados o beneficiarios que perciben pensión en el SPP, se ha dispuesto implementar el modalidades de identificación adicionales a disposición de los afiliados. Por tanto, se ha dispuesto lo siguiente: a)La constatación de la condición de supérstite de un afiliado o beneficiario que perciba pensión en el SPP se realizará de modo semestral; b)La constatación se realizará bajo cualquiera de los siguientes procedimientos: i.En los establecimientos de la AFP p empresa de seguros que tenga a su cargo el pago de pensión mediante su respectivo documento de identidad, o mediante el uso de técnicas biométricas. ii. Presentando a la AFP o empresa de seguros un certificado de supervivencia expedido por la autoridad competente ante la imposibilidad física debidamente sustentada de realizar el trámite de manera presencial. iii.Alternativamente, y a elección del afiliado, mediante otras modalidades que determine la AFP o la empresa de seguros, previa conformidad por parte de esta Superintendencia. c)La AFP o empresa de seguros, sin perjuicio de utilizar algún otro procedimiento de notificación adicional, deberán comunicar a los afiliados o beneficiarios que perciben pensión, el plazo con el que cuentan para que certifiquen su condición de supervivencia, los efectos que se derivan de su omisión, así como los procedimientos disponibles para la constatación de dicha condición.
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 13 abril de 2014.
San Isidro, 12 de marzo de 2014. Isidro, 12 de marzo de 2014.
|