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PROYECTO: PROYECTO DE RESOLUCION QUE MODIFICA LA NORMATIVA DE INVERSIONES VINCULADA A LOS LIMITES Y SUBLIMITES APLICABLES A INSTRUMENTOS ALTERNATIVOS, LIMITES DE INVERSION BAJO AUTONOMIA DE LAS POLITICAS DE INVERSIONES DE LAS AFP, Y EL TRATAMIENTO DE LAS CUENTAS DE BALANCE DE LOS EMISORES EN EL MARCO DE LOS LIMITES DE INVERSION

AVISO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA NORMATIVA DE INVERSIONES VINCULADA A LOS LÍMITES Y SUBLÍMITES APLICABLES A INSTRUMENTOS ALTERNATIVOS, LÍMITES DE INVERSIÓN BAJO AUTONOMÍA DE LAS POLÍTICAS DE INVERSIONES DE LAS AFP, Y EL TRATAMIENTO DE LAS CUENTAS DE BALANCE DE LOS EMISORES EN EL MARCO DE LOS LÍMITES DE INVERSIÓN

 

En el presente proyecto se han realizado las siguientes modificaciones:

 

a) Los límites para instrumentos alternativos señalados en la Ley serán de aplicación bajo las disposiciones sobre autorización general o por línea de inversión.

b) Aplicar un límite general para las inversiones locales y extranjeras. No se aplicaría un límite operativo diferenciado.

c) Aplicar sublímites operativos en función del tipo de fondo alternativo y del tipo de fondo de pensiones.

d) Aplicar un límite de inversión bajo la autonomía de la política de inversiones a fin de promover la inversión en instrumentos innovadores que no sean recogidos en la normativa. Los requerimientos para invertir en estos instrumentos será definidos en norma de carácter general. El límite se establece en 0.75% del valor del fondo.

e) Modifica el art. 77G° del Título VI del Compendio a fin de establecer que para el cálculo de límites asociados a las cuentas de los EE.FF. de los emisores se realice sobre los estados financieros del emisor correspondientes a los cierres de marzo, junio, septiembre y diciembre, siendo de aplicación a partir del primer día útil de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero. De esta manera se contará con información más reciente en los movimientos de las cuentas de los EE.FF.

f) Asimismo, en caso ocurran hechos de importancia relevantes, estos deberán ser notificados a la Superintendencia para, de ser el caso, su incorporación en el cálculo de los límites de inversión.

 

Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 04 de ABRIL de 2014,  fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma.

 

Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto. 

 

San Isidro, 03 de marzo de 2014

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Periodo de Recepción del Comentario: Del 03/03/2014 Al 04/04/2014.