PROYECTO: PROYECTO DE CIRCULAR QUE ESTABLECE LA METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LOS LIMITES DE INVERSION APLICADOS A LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS CONSIDERANDO EL CONCEPTO DE POSICION EQUIVALENTE PROYECTO DE CIRCULAR QUE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS LÍMITES DE INVERSIÓN APLICADOS A LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS CONSIDERANDO EL CONCEPTO DE POSICIÓN EQUIVALENTE
En el presente proyecto se han realizado las siguientes modificaciones:
a. Se define la Posición equivalente del instrumento derivado que corresponde a la exposición en un activo subyacente o factor de riesgo a través de la inversión en un instrumento derivado, esto es establecer límites basados en delta hedging a fin de evitar arbitraje regulatorio y reflejar las exposiciones a través de los subyacentes de los instrumentos derivados. La Superintendencia establecerá los criterios generales para la estimación de la posición equivalente aplicable a los instrumentos derivados mediante el proyecto de Circular. b. Establece que la AFP deberá remitir a la Superintendencia información diaria sobre el stock de instrumentos derivados que mantiene en las Carteras Administradas. c. Dispone que la AFP contará con un plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular para actualizar las políticas de inversiones, manuales de procedimientos de inversión de cada uno de los Tipos de Fondos.
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 04 de ABRIL de 2014, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma. Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto.
San Isidro, 03 de marzo de 2014 Narrow , sans-serif >
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