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PROYECTO: PROYECTO DE RESOLUCION QUE MODIFICA LA NORMATIVA DE INVERSIONES VINCULADA A LA INVERSION DIRECTA DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN INSTRUMENTOS DERIVADOS

PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA NORMATIVA DE INVERSIONES VINCULADA A LA INVERSIÓN DIRECTA DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN INSTRUMENTOS DERIVADOS

 

En el presente proyecto se han realizado las siguientes modificaciones:

 

a. Para los instrumentos derivados para cobertura:

a.1. Definición de  Cobertura de Riesgos: Reducción o mitigación de los riesgos financieros del o de los instrumentos de inversión del portafolio de inversión de los fondos de pensiones.

a.2. Tipos de cobertura: Cobertura entre la moneda local y una moneda extranjera, cobertura de tasas de interés tanto en el mercado local y del exterior, cobertura entre monedas extranjeras, cobertura de activos en efectivo y Exchange Traded Funds (ETFs) de activos en efectivo, cobertura de títulos de deuda y Exchange Traded Funds (ETFs) de títulos de deuda, cobertura de títulos accionarios y Exchange Traded Funds (ETFs) de títulos accionarios, cobertura de default crediticio, otro autorizado por la Superintendencia.

b. Para los instrumentos derivados para gestión eficiente de portafolio:

b.1. Definición de  Gestión o manejo eficiente de portafolio: Empleo de estrategias de inversión flexibles, eficientes y económicamente apropiadas que permitan lograr los objetivos de rentabilidad y riesgo del portafolio de inversión de los fondos de pensiones.

b.2. Tipos de operaciones Gestión eficiente de monedas extranjeras, gestión eficiente de tasas de interés, tanto en el mercado local y del exterior, gestión eficiente de activos en efectivo, títulos de deuda o títulos accionarios, gestión eficiente de commodities.

c. Se limita la venta de contratos de opciones a los casos de reducción del costo de la estrategia y se limiten los resultados negativos de la misma.

d. Se elimina el ratio de eficacia de cobertura (artículo 53M° del TVI) como restricción de la elegibilidad debido a que dicho ratio es un concepto contable que, de acuerdo a la evidencia y normativa comparada, no aplica a la gestión de inversiones de los fondos de pensiones.

e. Se establece  límites de inversión de los instrumentos derivados usados para la gestión eficiente del portafolio, en función del valor de mercado o posición equivalente del instrumento derivado.

f. Se define la Posición equivalente del instrumento derivado que corresponde a la exposición en un activo subyacente o factor de riesgo a través de la inversión en un instrumento derivado, esto es establecer límites basados en delta hedging a fin de evitar arbitraje regulatorio y reflejar las exposiciones a través de los subyacentes de los instrumentos derivados. La Superintendencia establecerá los criterios generales para la estimación de la posición equivalente aplicable a los instrumentos derivados mediante el proyecto de Circular.

g. En el caso de colaterales, se señala que si los contratos lo permiten, el efectivo recibido como colateral puede ser invertido en instrumentos con al menos las siguientes características: elegibles, puedan ser realizados de manera inmediata (liquidez), el emisor no debe pertenecer al mismo grupo económico de la contraparte, clasificaciones de “AA” como mínimo para el mercado local y “BBB-“ para el mercado internacional.

h. Se establece que la AFP remita de manera periódica un informe de riesgos (mensual) y un informe de auditoría (cuatrimestral).

 

Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 04 de ABRIL de 2014,  fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma.

Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto. 

 

San Isidro, 03 de marzo de 2014

 

 

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Periodo de Recepción del Comentario: Del 03/03/2014 Al 04/04/2014.