PROYECTO: PROYECTO DE REGLAMENTO DE REGISTRO DE POLIZAS DE SEGURO Y NOTAS TECNICAS AVISO PROYECTO DE REGLAMENTO DE REGISTRO DE POLIZAS DE SEGURO Y NOTAS TECNICAS Se ha prepublicado el proyecto de resolución que aprueba el Reglamento del registro de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas, a efecto de adecuarlo al marco legal aplicable según la Ley del Contrato de Seguro y normas reglamentarias emitidas por la Superintendencia, siendo sus principales disposiciones las siguientes: a) Establecer el procedimiento de aprobación administrativa previa de condiciones mínimas de los seguros personales, masivos y obligatorios. b) Establecer el procedimiento de revisión administrativa posterior de los demás seguros. c) Identificar las cláusulas abusivas que las empresas de seguros pretendan incorporar en sus pólizas. d) Verificar del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la legislación vigente, en las condiciones generales, particulares y adicionales de las pólizas de seguros. e) Verificar la utilización de lenguaje sencillo en los condicionados que utilizan las empresas de seguros. A tales efectos, el proyecto propone principalmente lo siguiente: 1) Se dispone que en el Registro de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, se registren los modelos de pólizas de seguro, de resumen, de certificado de seguro y de solicitud de seguro, así como las notas técnicas, antes de su utilización y comercialización en el mercado nacional. 2) En el caso de las notas técnicas, el registro corresponderá a la información sobre la metodología y las bases aplicadas para el cálculo actuarial de la prima de riesgo y la prima comercial, así como para la valuación de las reservas técnicas que correspondan, precisándose, adicionalmente, su contenido. 3) Se precisa que la información del Registro de Pólizas de Seguro es de libre acceso al público, a través de la página web de la Superintendencia; mientras que, en el caso del Registro de notas técnicas, la información será de uso exclusivo de la Superintendencia. 4) Para efectos del registro, se establecen obligaciones a la empresa, con la finalidad de que la información que remitan a la Superintendencia se encuentre debidamente sustentada y conforme a los requerimientos legales y técnicos establecidos en la legislación aplicable y en el proyecto que se ha preparado. 5) Se dispone que las empresas designen a funcionarios responsables de coordinar con la Superintendencia en el proceso del registro, tanto de las pólizas de seguro como de las notas técnicas, con la finalidad de facilitar la atención de los requerimientos para el registro, así como para realizar las coordinaciones necesarias para el levantamiento de las observaciones realizadas durante dicho proceso. 6) En el caso de los modelos de pólizas de los seguros personales, masivos y obligatorios, que contarán con aprobación administrativa previa de las condiciones mínimas, la Superintendencia evaluará la documentación presentada, verificando que esta se ajuste a la normativa aplicable, a efectos de aprobar las condiciones mínimas e identificar cláusulas abusivas 7) Se dispone que las condiciones mínimas aprobadas serán difundidas a través de la página web de la Superintendencia u otro mecanismo que establezca para dichos efectos. Asimismo, se dispone que cualquier empresa podrá utilizar las condiciones mínimas aprobadas previamente por la Superintendencia. 8) En el caso de los seguros no sujetos a aprobación administrativa previa, las empresas deberán presentar, adicionalmente a la documentación general, un informe legal suscrito por el gerente legal o asesor legal y por el gerente general de la empresa, con el pronunciamiento específico sobre el cumplimiento de las obligaciones de la empresa sobre el contenido de la póliza, por lo que solo se procederá a verificar la remisión completa de la documentación. 9) En el caso de los seguros no sujetos a aprobación administrativa previa, se exige que en el modelo de solicitud de seguro, se informe a los contratantes y/o asegurados que las condiciones de la póliza se encuentran sujetas a revisión posterior por parte de la Superintendencia, por lo que en caso se identifiquen cláusulas abusivas y no sean subsanadas por las empresas, se podrá revocar el código de registro asignado, determinando la prohibición de su comercialización. 10) Se dispone que la empresa difunda en su página web las cláusulas abusivas identificadas por la Superintendencia, así como la revocación del código de registro de un producto y mantenga actualizado el listado de los productos cuyos códigos de registro hayan sido revocados por la Superintendencia. 11) Se precisa que, en caso de pólizas cuyo contenido es negociado entre las partes contratantes no serán de aplicación las normas del registro de pólizas. Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo en la página web hasta el día 15 de octubre de 2013, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del proyecto de norma. Lima, 13 de septiembre de 2013
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