La propuesta de modificación: i) Incorpora un nuevo subcapítulo dentro del Capítulo III del referido Título VI, vinculado a las Operaciones de Préstamo De Valores y ii) Sustituye la primera disposición final del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 8-2007.Para facilitar el proceso de envío oportuno de la información antes mencionada, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 13 de marzo de 2009, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma. Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto. |