PROYECTO: PROYECTO DE CIRCULAR QUE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO EN LÍNEAS DE CRÉDITO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y OTRAS MODALIDADES REVOLVENTES, PARA CRÉDITOS A PEQUEÑAS EMPRESAS, MICROEMPRESAS Y DE CONSUMO Por medio del presente ponemos a consideración el proyecto de Circular que establece la metodología para el cálculo del pago mínimo en líneas de crédito de tarjetas de crédito y otras modalidades revolventes, para créditos a pequeñas empresas, microempresas y de consumo. Entre los temas abordados por el citado proyecto se destacan los siguientes: · El cálculo del pago mínimo deberá considerar que al menos se amortice una porción del capital revolvente equivalente a la división del capital de la deuda revolvente entre el factor revolvente, para lo cual deberá considerarse la fórmula que se presenta en el proyecto. · El pago mínimo deberá calcularse por cada moneda en la que facture la línea de crédito. Las empresas deberán considerar umbrales de S/. 30 o US$ 10 para el cálculo del pago mínimo en moneda nacional o en moneda extranjera, respectivamente. · En caso de modificación del factor revolvente o de los umbrales utilizados por la empresa sea debido a una decisión unilateral o a la modificación de los umbrales establecidos por la Superintendencia, será de aplicación, en caso corresponda, lo establecido en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, con relación a la modificación de otros aspectos contenidos en los contratos. · Las empresas no podrán ofrecer modalidades de pago que permitan al cliente pagar montos menores al pago mínimo, ni tampoco podrán ofrecer el pago de una fracción inferior al total de la cuota del mes en el caso de las deudas en cuotas.
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo hasta el día 30 de noviembre de 2012, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del proyecto de norma. 26 de octubre 2012
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