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PROYECTO: PROYECTO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE CRÉDITO

AVISO

 

PROYECTO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE CRÉDITO

 

 

Mediante el presente proyecto se modifica el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias.

 

Entre los principales cambios cabe señalar los siguientes:

 

· A las exposiciones expuestas a riesgo cambiario crediticio o a las exposiciones no identificadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, se les asignará un ajuste (Hrcc) equivalente al 8%. Se otorga un plazo de adecuación hasta el 31 de julio de 2014 para alcanzar el porcentaje antes señalado.

· En el caso de créditos de consumo no revolventes se incrementan los factores de ponderación, y por ende, el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, cuando el plazo de vencimiento es superior al convencional.

· En el caso de créditos de consumo revolventes bajo la modalidad “convenios de descuento por planilla” se incrementa el factor de ponderación de 100% a 250%. Para las otras modalidades de crédito de consumo revolvente, el incremento del factor de ponderación dependerá del factor revolvente que utilice la empresa supervisada al determinar el pago mínimo.

· En el caso de créditos hipotecarios para vivienda, los factores de ponderación dependerán de dos variables: i) valor del crédito con relación al valor neto de realización de la garantía (se han incorporado indicadores prudenciales “Loan-to-Value”), y; ii) plazo residual de vencimiento. Cabe señalar que se han establecido indicadores prudenciales diferenciando la moneda en que haya sido otorgado el crédito, si se trata de adquisición de primera vivienda y si el financiamiento es otorgado con tasas de interés fijas o variables.

· Se modifican los factores de ponderación correspondientes a las exposiciones con atraso superior a noventa (90) días, con la finalidad de guardar consistencia con los cambios en los factores de ponderación para créditos de consumo y créditos hipotecarios para vivienda.

· Se otorga un plazo de adecuación hasta el 31 de julio de 2015 para alcanzar los factores de ponderación modificados mediante la presente Resolución.

 

Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 15 de octubre de 2012 inclusive.

 

Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto.

 

San Isidro, 13 de Julio de 2012

 


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Periodo de Recepción del Comentario: Del 13/07/2012 Al 15/10/2012.