PROYECTO: MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO POR ADECUACIÓN A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) AVISO
MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO POR ADECUACIÓN A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)
Mediante el presente proyecto prepublicado, se modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, a efectos de adecuar a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en el marco del proceso de armonización a las NIIF que sigue esta Superintendencia, y que es producto de las coordinaciones efectuadas a través de las mesas de trabajo conformadas por representantes de las empresas supervisadas, del Instituto Peruano de Auditores Independientes - IPAI y de la Comisión NIIF-SBS, así como del diagnóstico del impacto de las NIIF que fuera requerido a las empresas mediante los Oficios Múltiples N° 37904-2010-SBS y 13293-2010-SBS.
El proyecto propone los siguientes temas relevantes: a)Incluye definiciones acerca de instrumentos financieros y los criterios de baja de balance (transferencia y fideicomiso); b)Consideraciones sobre el valor razonable (tres escenarios posibles: mercado activo; mercado no activo, e instrumentos no cotizados); c)Señala la obligatoriedad de contar con un Manual de Políticas Contables aprobado por el Directorio; d)Nuevos formatos de los estados financieros, adecuados a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1; e) Notas a los estados financieros, dentro de los que se resalta: (i) la nota de personas vinculadas (en concordancia con la NIC 24); (ii) las notas de instrumentos financieros donde se pide revelar: la exposición al riesgo de crédito, liquidez y de mercado, y cómo se origina; objetivos, políticas y procedimientos para manejar el riesgo, y los métodos utilizados para manejarlos; concentraciones de riesgo. Esto en concordancia con la NIIF 7. f)Se eliminan cuentas de ingresos y gastos extraordinarios, así como los ingresos y gastos de ejercicios anteriores. g) Se requiere el análisis de deterioro de los créditos de acuerdo a los parámetros de la NIC 39. El análisis debe ser realizado trimestralmente, el cual debe ser aprobado por el directorio u órgano equivalente por lo menos en forma anual. h) Se precisa que el tratamiento de los ingresos por créditos indirectos se devenga en el plazo del crédito (no debe reconocerse bajo el método de lo percibido).
El proyecto contempla las disposiciones transitorias que comprende los ajustes de la primera aplicación.
La vigencia es enero 2012 y la pre-publicación para comentarios se realizará en un periodo de 30 días calendario.
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo en la página web hasta el día 02 de noviembre de 2011, fecha a partir de la cual se iniciará el proceso de consolidación del proyecto de norma.
Lima, 3 de octubre de 2011
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