PROYECTO: PROYECTO DE RESOLUCION AMPLIATORIO DE LOS ALCANCES DEL PORTAL DE RECAUDACION AFPNET, MODIFICATORIO DEL TITULO V DEL COMPENDIO DE NORMAS DE SUPERINTENDENCIA REGLAMENTARIAS DEL SPP Mediante el proyecto que se prepublica, se modifica el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a la ampliación de los alcances del Portal AFPnet, aprobado mediante Resolución SBS N° 2876-2009, la cual dispuso que la declaración y pago de las planillas de pago de los aportes previsionales de aquellos empleadores con 50 o más trabajadores afiliados a una AFP, se realicen desde enero de 2009, obligatoriamente bajo los medios del referido portal.
Este proyecto posibilitará a las AFP extender los alcances del AFPnet para una mejor administración de la información proporcionada por los empleadores, dado que la declaración y pago de los aportes previsionales para empleadores con cinco (5) o más trabajadores afiliados a una AFP a su cargo, se realizará, de modo progresivo, únicamente ingresando al portal de recaudación de las AFP vía Internet. Bajo dicho esquema y sobre los alcances de lo dispuesto en la trigésimo quinta disposición final y transitoria del Título V del Compendio de Normas del SPP, se ha previsto dos escenarios de implementación:
- Para los empleadores que cuenten con diez (10) o más trabajadores a su cargo: el uso del portal AFPnet será obligatorio para la declaración y pago de planillas de aportes que se realicen a partir del 1 de julio de 2011 - Para empleadores que cuenten con cinco (5) o más y hasta nueve (9) trabajadores a su cargo: el uso del portal AFPnet será obligatorio para la declaración y pago de planillas de aportes que se realicen a partir del 1 de enero de 2012.
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 20 de abril de 2011, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma.
Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto.
San Isidro, 21 de marzo de 2011
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