PROYECTO: PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE INCORPORA EL CAPÍTULO IX AL TÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS DE SUPERINTENDENCIA REGLAMENTARIAS DEL SPP REFERIDO A LA ATENCIÓN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL SPP PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE INCORPORA EL CAPÍTULO IX AL TÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS DE SUPERINTENDENCIA REGLAMENTARIAS DEL SPP REFERIDO A LA ATENCIÓN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL SPP Mediante el mencionado proyecto se busca establecer el marco normativo aplicable a las entidades que participan en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), para la atención de controversias y reclamos presentados por cualquier entidad o persona natural del SPP. A través del proyecto se vincula las labores de supervisión con las de solución de conflictos de interés, por lo que se ha elaborado un nuevo marco normativo de Solución de Controversias en el SPP. Dicho marco normativo incluye, además, el tratamiento de los reclamos que se originen en la ejecución del Contrato de Administración de Riesgos así como de los contratos de Renta Vitalicia Previsional, establecido en el Título VII del Compendio de Normas del SPP.
Asimismo, el presente proyecto recoge lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor que señala que la Superintendencia es competente para resolver controversias relacionadas a los títulos IV (Información al Afiliado y al Público en general), V (Afiliación y Aportes) y VII (Prestaciones) del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP y normas complementarias, que puedan constituir infracciones a las disposiciones del Código o a las normas complementarias en materia de protección al consumidor, encontrándose facultada para imponer, en caso resulte aplicable, medidas cautelares y disponer la aplicación de las medidas correctivas reparadoras y complementarias detalladas en el Código.
Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado, se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el día 17 de marzo de 2011, fecha a partir de la cual, se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto de norma. Agradecemos su participación y comentarios al mencionado proyecto.
San Isidro, 14 de febrero de 2011
|