PROYECTO: PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS (RESOLUCIÓN SBS Nº 672-97) Y EL REGLAMENTO DE SANCIONES (RESOLUCIÓN SBS N° 816-2005) El presente proyecto de modificación tiene por finalidad incluir en el actual Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros mecanismos e incentivos que permitan minimizar las distorsiones existentes en el mercado, que atentan contra la objetividad y la independencia de las Empresas Clasificadoras de Riesgo (ECR) e incluye, entre otras, las siguientes modificaciones: Sobre temas vinculados a la independencia y objetividad de las ECR - Se establece que las ECR no podrán clasificar a las empresas supervisadas cuando exista vinculación por riesgo único entre ellas, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Superintendencia; ni, en el caso de empresas del sistema financiero, cuando mantengan con dichas empresas créditos vencidos por más de 120 días o que hayan ingresado a cobranza judicial. - Se establece una periodicidad mínima (12 meses) de los contratos entre las empresas supervisadas y las ECR. - Se establece que las empresas supervisadas contraten los servicios de las ECR con una anticipación no menor de 2 meses a la actualización semestral. Para ello deben comunicar a la Superintendencia la celebración de dicho contrato, adjuntando copia del mismo, en un plazo no mayor de cinco días útiles después de su suscripción. Sobre el grado de adecuación de metodologías - Se incorpora una disposición transitoria en donde se señala que la Superintendencia, mediante Circular, dictará los criterios fundamentales que deben ser incorporados por las metodologías de clasificación de las empresas del sistema financiero (incluidas entidades microfinancieras) y por las metodologías correspondientes a las empresas de seguros. ECR que operen internacionalmente: - Se restituye la posibilidad de que empresas clasificadoras de riesgo que no se encuentren inscritas en Registro de CONASEV puedan solicitar su inscripción en el Registro de la Superintendencia para clasificar a empresas del sistema financiero y a empresas de seguros. Asimismo, se incluye una nueva tipificación en el Anexo 1, referido a Infracciones Comunes del Reglamento de Sanciones. Para facilitar el proceso de envío oportuno de los comentarios al proyecto antes mencionado se ha habilitado un formulario electrónico que permanecerá activo únicamente hasta el 26 de noviembre de 2010, fecha a partir de la cual se iniciará el proceso de consolidación de comentarios del mencionado proyecto de norma. La Superintendencia agradece su participación y comentarios al proyecto. Lima, 26 de octubre de 2010 0
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